TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.


COMPARTAMOS EL CONOCIMIENTO

lunes, noviembre 21, 2011

pilotear avión ebrio no es delito segun Codigo Militar

Piloto de la FACh protagonizó accidente aéreo estando ebrio y la Suprema lo absolvió

La sala penal determinó liberar de cargos al oficial que estrelló un avión cargado con bombas tras ingerir alcohol. Esto porque la embriaguez no es delito en el Código Militar.

SANTIAGO.- La Corte Suprema revirtió un fallo judicial y absolvió al ex piloto de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Brian George Prendergast Slight (43) quien en el 2003 protagonizó un accidente en Iquique a bordo de la nave de instrucción Halcón-36 mientras la tripulaba en en estado de ebriedad. Tras salir eyectado de la nave, ésta chocó y la situación no lamentó consecuencias fatales pues, de forma milagrosa, el oficial resultó ileso.


Durante todos estos años su defensa mantuvo un litigio judicial, según lo que reportó Emol, en el que solicitaba la absolución de su representado quien fue condenado en dos instancias, juzgado de aviación y Corte Marcial, a 61 días de presidio por "incumplimiento de deberes militares". Tras varios años de juicio, la sala penal del máximo tribunal le dio la razón y lo exculpó luego de señalar que el pilotear una nave ebrio no está configurado como delito en el ordenamiento castrense.


El abogado Nelson Caucoto, quien patrocinó la defensa del piloto, alegó ante la Suprema que la embriaguez en el ámbito militar "está tratada particularmente en el artículo 76, N° 28, del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, como una falta disciplinaria, no como delito".


Además recalcó que Prendergast "acató todos los  deberes militares que estaba llamado a observar al momento de pilotar la aeronave siniestrada, demostrando incluso una experticia y habilidad que le permitió salvar con vida".


El 19 de diciembre de 2003 el piloto de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) voló la aeronave A-36 N° Fach 414 en una misión táctica, la cual presentó fallas mecánicas durante el vuelo poco después de despegar de la base aérea. Esto obligó al piloto a eyectarse, estrellándose posteriormente la aeronave en un lugar cercano al aeropuerto Diego Aracena, en Iquique, sin que resultara lesionado el piloto ni un tercero.


Avión con bombas


En los fallos anteriores -y en el informe de la fiscal judicial de la Corte Suprema- se estimó que la conducta del oficial sí constituía una falta a sus deberes estipulada en el Código de Justicia Militar.


Esto porque si había ingerido alcohol debería habérselo informado a sus superiores sobre todo porque la nave que debía pilotear "volaba portando bombas de ejercicio BDU-33", lo que a juicio de la Corte Marcial "ello lo obliga a un mayor celo en el cumplimiento del deber debido al alto riesgo que implica pilotar un avión cargado con bombas".


Sin embargo, la sala penal de la Suprema estimó que para condenarlo era necesario que se constara de forma expresa y determinada cuál es el deber militar incumplido y que éste no se refiere al reglamento interno que la FACh respecto a que todo piloto debe "estar permanentemente en óptimas condiciones para pilotar una aeronave".


De todas formas cabe destacar que durante la investigación se acreditó que el accidente protagonizado por Prendergast se debió al desperfecto en el motor de la aeronave, una falla mecánica, en la que no tuvo ninguna incidencia en ella ni la conducta del piloto ni tampoco su estado etílico. Pese a todo igual fue dado de baja.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: