HA DICHO ARTURO FERNANDOIS CONSTITUCIONALISTA
"La Constitución, en el artículo 19, número 16, inciso quinto, sólo contempla la negociación con la empresa en que laboran los trabajadores. Este es un eje central de la organización laboral y económica chilena. Y si alguien desea modificar este eje, puesto que se mira con nostalgia a las antiguas negociaciones por ramas, entonces lo procedente es plantear el debate de una reforma constitucional, la cual va a requerir en este caso de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio para ser aprobada.
Fácticamente, promover una negociación por rama, disfrazada de ley de subcontratación, es completamente inconstitucional y no es ético."
Fácticamente, promover una negociación por rama, disfrazada de ley de subcontratación, es completamente inconstitucional y no es ético."
Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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