SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | |||
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COMPARTAMOS EL CONOCIMIENTO
domingo, agosto 20, 2006
LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:
LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR
lugares donde no se puede fumar
Está totalmente prohibido fumar en:
- Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
- Recintos donde se expendan combustibles.
- Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- Medios de transporte de uso público o colectivo.
- Ascensores.
Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:
- Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
- Establecimientos de educación superior.
- Establecimientos de salud.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
- Gimnasios y recintos deportivos.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.
Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Lugares de esparcimiento:
En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.
En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.
Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
UN NUEVO DIAGNOSTICO A LA DERECHA CHILENA
Max: bien válido vuestro diagnóstico. Pero el gran sector Centro –Derecha Chileno actual , de nada tiene que hacer mea culpas ; tampoco lo hizo la izquierda y centro izquierda gobernante .
Por lo tanto, el sector centro derecha chilena- si es que procede tal denominación – lo que requerirá para llegar al poder son otros aspectos, por ejemplo: cambiar la ley de partidos políticos; propiciar nuevos liderazgos y una participación en la política en forma decidida y unitaria ; sin ambigüedades y salvatajes a situaciones de actos de corrupción; sin políticas de los acuerdos, sin “arreglines con el gobierno” – que solo le han traido derrotas electorales - con unos empresarios que miren en forma socialmente responsables la política del futuro y no solo la coyuntura que les favorece. Buscar el liderazgo legislativo y difundir la actividad y leyes en todo su sentido y alcances. En definitiva es hacer más ciudadanos informados .
Más en consultajuridica.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández
MAS QUE CAMBIO AL BINOMINAL CAMBIEMOS LEY PARTIDOS POLITICOS.
Entonces, más que estudiar modificar o cambiar el sistema electoral que los llevó al poder, buscar un plebiscito inconstitucional , se debe buscar cambiar la ley de partidos políticos porque en las actuales circunstancias su partido y los otros, difícilmente pueden seguir siendo los canales privilegiados de la política, del poder, de la gestión del Estado, y de la participación ciudadana en la cosa pública como lo ha expresado Rubiales, y sin la menor duda , por pura profilaxis, la sociedad va a reformarlos con el bisturí y, si esa intervención resultara insuficiente, los arrojará al vertedero de la historia. Más en parpolitic.blogspot.com;
Saludos Rodrigo González Fernández
CORTE PENAL INTERNACIONAL
POSTEADO EN ELMERCURIO.COM 20 DE AGOSTO 2006
EN ESTA MATERIA HAY UNA TREMENDA DESINFORMACION RESPECTO de lo que
Más en corpenal.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández
una politica de estado en energia renovables es necesaria
Los países que asi han actuado en el mundo ya tienen esas tan añoradas inversiones y transferencias tecnológicas que lo han hecho posible. El derecho comparado nos va indicando que los países han debido declarar de valor estrategico y de importancia nacional a los biocombustibles. Asi por ejemplo la ley Argentina ha señalado como
Definición de Biocombustibles ARTICULO 5°.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
A su turno el ARTICULO 12.- señala El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de
organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Entonces hay que ir al estudio de leyes de Promoción urgentemente. Más en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández