LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y LA ILEGITIMA INTERVENCIÓN ELECTORAL
Este derecho está proclamado en la Carta de las Naciones Unidas (art. 1, párrafo 2 y 55), en la Declaración 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre Fortalecimiento de la Seguridad Internacional de Resolución 2734 (XXV), en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, (Resolución 2625 (XXV)), en la Declaración sobre la Definición de la Agresión, Resolución 3314 (XXIX), en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución 3281 (XXIX), en muchísimos otros instrumentos internacionales y en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que encabezan, en sus artículos primeros, la enumeración de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con la trascendental afirmación de que: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación". En virtud de tal derecho "establecen libremente su condición política".
En consecuencia si un estado o país, SI viola estas normas esta privando, negando, interviniendo la libre determinación de un pueblo. es violatoria de la Carta y del Jus Cogens.
La intervención electoral de los gobiernos viola la libre determinación de los pueblos, porque se intervine el proceso eleccionario.
"La excepcional importancia del principio de la libre determinación de los pueblos en el mundo actual ha permitido estimar que este principio constituye hoy uno de los ejemplos de jus cogens, es decir, de una "norma imperativa de derecho internacional general", para usar la expresión del artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los TratadosSaludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
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