A NUESTRO ESTIMADO AMIGO ARAÑA:
Posteado en RN:CL FORO
UNAS IDEAS DEL ACOSO SEXUAL EN
Definición de acoso sexual OIT:
“un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral provo-cándole un perjuicio”.
El acoso sexual generalmente se da entre el personal subordinado y un jefe superior, o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa, sin embargo puede también ocurrir entre colegas de un mismo nivel.
Definición Legal: (Nuevo Art.2° CT)
“comportamiento por el cual una persona en forma indebida, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Dictamen 1133/36 del 21 de marzo de 2005:
Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos.
Incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido.
La ley precisa “por cualquier medio”, por ejemplo:
- propuestas verbales, insinuaciones gestuales
- correos electrónicos de contenido sexual
- roces en regiones corporales tipificadas sexualmente
- cartas, bromas de corte sexual, etc
De acuerdo al Dictamen, las expresiones “amenacen o perjudiquen su situación laboral, o sus oportunidades en el empleo”:
Se configura la conducta no sólo cuando la afectada sufre un perjuicio laboral directo, sino que también cuando se genera un ambiente hostil y ofensivo en el trabajo, cuando se pone en riesgo su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com