TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.


COMPARTAMOS EL CONOCIMIENTO

viernes, febrero 19, 2010

DECÁLOGO DEL SERVIDOR PUBLICO:

ESTADO DE DERECHO, ETICA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PUBLICA

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia, 1789.

 

Dr. Belisario A. Rodríguez Garibaldo

Jurista, Periodista, Sociólogo, Analista Político, Profesor y Escritor

E-mail: brodgari@hotmail.com

 

ESTADO DE DERECHO

El Proceso de Configuración del Estado de Derecho

El Estado de Derecho es la idea de que el Estado y el Derecho están entrelazados. La concepción de Estado de Derecho aparece en el Renacimiento, según argumentó Otto von Glerke. Hay que tener claro que no todos los Estados son un Estado de Derecho. Cuando utilizamos el termino Estado nos referimos a cualquier organización política de la sociedad de carácter estable. Si embargo no se puede denominar a la organización política Estado hasta en una época determinada en la que se unen una serie de causalidades y hechos determinados. Según Norberto Bobbio, el Estado apareció como tal en el siglo XV tal como conceptúo Nicolás Maquiavelo, quien utilizó este termino en su libro El Príncipe. Según otras fuentes el termino Estado apareció en el siglo XIII.

La Formación del Estado Moderno

El período conocido como Época Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del Estado Moderno: un territorio con fronteras determinadas, un gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.  El Estado no hace referencia a cualquier forma de convivencia. Las características del Estado son: el poder soberano, la racionalidad de la administración, la hacienda publica, el ejercito permanente, territorio determinado.

En los primero siglos de la Edad Media el poder del Rey apenas se diferenciaba de los grandes señores feudales. Si nos centramos en España, el Estado como tal aparece en el siglo XV cuando la monarquía dominó política y militarmente a la sociedad. Alrededor de la monarquía del Rey, se crean una serie de organizaciones, un ejercito permanente y aumentan las relaciones internacionales.

Los reyes fueron quienes iniciaron este proceso a lo largo de los siglos XIV y XV, al concentrar el poder en su persona, y debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron algunos derechos sobre sus feudos a cambio de una serie de privilegios. Los que no estuvieron dispuestos a transar, fueron sometidos a través de violentas guerras. Para éstas, los reyes contaron con el apoyo de los burgueses, a quienes les interesaba dejar de depender del señor feudal. De este modo, el concepto feudal de lealtad fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado. En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso.

Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor personificación de la imagen del monarca absoluto. La función del Derecho en este tipo de Estados es la de legitimar las acciones del monarca, es decir, el monarca somete al pueblo a su poder o derecho. A este Estado se le denomina Estado con Derecho. Las sociedades de estos Estados absolutistas son estamentales, es decir, se dividían en estamentos. Se distinguían tres estamentos: la nobleza, el clero y el pueblo llano. Estos tres estamentos estaban sometidos al poder del rey o gobernante sobre el que residen todos los poderes. Este rey o gobernante esta exento de cumplir la norma que el mismo dicta y las cortes tienen una función muy limitada.

Surgimiento del Estado Liberal

El Estado Liberal surgió como resultado de una crítica al Estado Monárquico Absolutista, en los siglos XVII y XVIII. Es decir, a esta forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, el Estado Monárquico – Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, es decir, que por encima de su poder no había otro poder humano, porque el origen de su poder era de derecho divino, es decir, Dios y solamente Dios se lo otorgaba, y sólo ante Él respondía.  Porque concentraba todo el poder, es decir, el rey "hacía" la ley, el rey "aplicaba" la ley y el rey "interpretaba" la ley.

Un Estado donde el soberano tenía concentrado todo el poder y tenía no sólo derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus súbditos, sino que además determinaba la vida económica.  Pero además el mercantilismo como teoría económica del Estado Absolutista afirmaba que la riqueza de las naciones se asentaba en el poder estatal y por tanto se configuro un sistema económico predominantemente estatista. El liberalismo surge a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acuñó la famosa frase "El Estado soy Yo".

Este liberalismo original tenía no sólo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Los pensadores o ideólogos en la dimensión política fueron los siguientes: Jean Jacques Rosseau, Charles Montesquieu, Denis Diderot, Francois Voltaire; dimensión económica: David Smith, David Ricardo, Thomas Malthus; dimensión filosófica: John Locke, Thomas Hobbes, Thomas Moro, Rene Descartes, etc.  Todos estas filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la 1ª Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Democrático-Liberal.

Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial (el proletariado denominado por el pensador alemán Karl Marx) y a una sobreexplotación de ese mismo proletariado industrial naciente.

El Estado Democrático-Liberal surgió como un concepto de lucha. Un arma política de la burguesía con el objeto político de imponer un nuevo orden político frente al viejo orden del Absolutismo Monárquico.

El Estado Democrático – Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho nace precisamente con el fin de crear una sociedad más igualitaria donde el poder no reside sobre una misma figura y el ciudadano está protegido de los abusos del poder. Se trata de un Estado Democrático Liberal, el cual también es un Estado Social de Derecho, donde el Derecho limita a los poderes del Estado y protege a la Sociedad. Este derecho esta directamente relacionado con la moral. Muchos países en la actualidad intentan ser Estados de Derecho, pero pocos consiguen la consolidación democrática de sus instituciones. El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado Democrático Liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:

  • Por el rule of law (reglas de ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el Imperio del Derecho, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

 

  • Por los planteamientos del ius-naturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.

 

Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana, a través del pensamiento de Emanuel Kant, representando a la culminación de la concepción racional del Derecho y el Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law (reglas de ley) que sitúa en una posición suprema al Parlamento en la definición de la ley, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y al ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

Sin embargo la consolidación del Estado de Derecho tiene su origen en siglo XVIII con las revoluciones liberales de Estados Unidos, Francia y Latinoamérica. La primera revolución liberal fue la de Estados Unidos. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos tiene su origen en el sentimiento nacional creado en este periodo de tiempo, cuando la corona inglesa sometía a sus colonias a pagar unas excesivas tasas impositivas y les imponían una serie de aranceles. Este sometimiento económico y comercial ponen en contra a las colonias (Nueva York, California del Norte y Georgia).

El 4 de Julio de 1776 se establece la Declaración de Independencia. Fue creada por un comité encabezado por Thomas Jefferson. Se trata del primer texto legal con legitimación jurídico – política de corte racionalista. Se trata de un texto jurídico de carácter liberal que influenciará posteriormente otros textos jurídicos liberales como los de la Revolución Francesa.

La Revolución Francesa es el resultado de una gran crisis política. Después de más de un siglo y medio sin convocarse cortes (Parlamento), ante las dificultades económicas y el descontento social, Luis XVI reúne a los Estados Generales el día 5 de mayo de 1789, con el carácter estamental de siempre. Los diputados propusieron una serie de reivindicaciones entre las que destacan la implantación de una Constitución.

El 17 de junio de 1789 los Estados Generales pasan a ser la Asamblea Nacional que reforzara su importancia cuando con el clero y la nobleza se unen el tercer estado o pueblo llano (27 de junio de 1789) y se comprometieron a no separarse hasta dotar a Francia de una Constitución. Como preámbulo a la Constitución de 1791, la Asamblea aprobó el 26 de agosto de 1789 una Declaración de los Derechos del Hombre.  Fue el inicio del Estado Democrático Liberal. De esta declaración destacan una seria de artículos:

  • Art. 2: Derechos del Hombre: Libertad, Propiedad, Seguridad y Resistencia a la Opresión.
  • Art. 6: Imperio de la Ley, la cual es la Expresión de la Voluntad General.
  • Art. 16: Separación de Poderes y la Garantía de los Derechos.
  • Art. 19: Fiscalización de la Actividad de la Administración.

 

Este texto tiene una gran influencia posterior en una de las bases del Estado Democrático Liberal que sé ira extendiendo por toda Europa producto de las guerras napoleónicas, y también en América Latina en virtud de sus gestas independentistas encabezadas por el General Simón Bolívar, Libertador de América.  Fue influjo tanto por el racionalismo de la Ilustración de los pensadores políticos como Montesquieau, Locke y Rousseau, como por la Declaración de Independencia de los EEUU.

Como ya se ha repetido anteriormente, para que un Estado sea un Estado de Derecho se necesitan una serie de requisitos:

  • Imperio de la Ley: El Estado de Derecho es un Estado que está regulado y controlado por la ley, ley formal dictada por el Parlamento. Pero no todas las leyes forman parte de un Estado de Derecho. Por ejemplo, en una dictadura, el gobernante impone leyes sin tener en cuanta la voluntad general ni mucho menos intenta proteger al individuo y a la sociedad.

 

  • Separación de Poderes: El Estado se divide en tres poderes: el Poder Legislativo es el encargado de crear las leyes; el Poder Ejecutivo es cual aplica la ley y el Poder Judicial que vigila la aplicación de la ley. Esta separación de poderes no es absoluta, están directamente relacionados. Es una táctica para evitar la concentración de poderes (como sucedía en el antiguo régimen). Antes del 1789 el control sobre el Estado era de carácter moral y religioso (Iglesia). El Estado de Derecho se consigue cuando la ley positiva controla la aplicación de leyes, es decir, controla al Poder Ejecutivo.

 

  • Derechos y Libertades: Reconocimiento, protección y desarrollo real, efectivo de los Derechos Fundamentales y Libertades.

 

  • Sufragio Universal: en un principio el Sufragio del Estado Democrático Liberal era censitario. El Sufragio Universal se consigue hasta bien entrado el siglo XX. Mediante el Sufragio Universal se consigue que el Estado se someta a las preferencias de la mayoría de la sociedad: es un Estado Democrático de Derecho.

 

En conclusión, el Estado con Derecho es aquel en el que el gobernador somete mediante la fuerza y el Derecho al pueblo, mientras que el Estado de Derecho es aquel en el que Estado esta sometido y controlado por el Derecho.

Replanteamos las Características del Estado de Derecho:

  • Imperio de la Ley.
  • División de Poderes y Legalidad de los Actos de los Poderes Públicos.
  • Derechos y Libertades Fundamentales.
  • Sufragio Universal.

 

Derecho y Moral.

El ser humano es estructuralmente moral, busca la perfección de si mismo. La vida es un conjunto de elecciones y de quehaceres morales. La forma de actuar en estos quehaceres es la que nos define moralmente.

La vida humana como un quehacer moral se relaciona con otros contextos sociales que tienen otros quehaceres. En este momento entra el juego el Derecho.

Relación entre Moral y Derecho

Se pueden confundir los contenidos de la moral y el derecho. En este caso se subordina la moral al derecho y el derecho es parte de la moral. Las normas jurídicas son las normas necesarias para la convivencia. Algunas normas morales son jurídicas pero no todas las normas jurídicas son morales. Este sistema de relación en la dicotomía moral-derecho es el característico de las sociedades integristas.  En estas sociedades el pecado es también una violación de una norma jurídica.

Separación entre Moral y Derecho

Se separa la moralidad de la inmoralidad y la legalidad de la ilegalidad. Hay distinciones entre la moral y el derecho al tiempo que existen conexiones. Se trata de la percepción más común dentro de la modernidad occidental ilustrada. Nace con la intención de solucionar los problemas religiosos, guerras, etc. Hay que tener claras las fronteras de la moral y de la justicia, pero sin embargo, son necesarias para vivir de una manera estable y justa. Hay parte de la norma moral que no se trasforma en norma jurídica y parte del Derecho que es indiferente desde el punto de vista moral.

Sin embargo entre el Derecho y la Moral hay numerosas distinciones. Aunque la Moral y el Derecho son sistema normativos diferentes, hay campos donde sobre todo se puede ver la influencia de la moral. Ambos son conjuntos de normas que sirven de guía para la conducta humana. La idea es diferenciar el campo jurídico de la vida privada de los individuos (Ética pública y Ética privada).

ETICA PROFESIONAL

LA FINALIDAD DE LA ETICA PROFESIONAL

La ética de una profesión es el conjunto de normas en términos de las cuales definimos como buenas y malas una conducta profesional. El bien se refiere aquí, a que la profesión se constituye en una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad.

Hay tres tipos de condiciones o imperativos éticos profesionales:

  • Los que tienen que ver con la competencia profesional. La ética de la profesión exige que la persona sea competente, es decir, que tenga los conocimientos destrezas y actitudes para ejecutar adecuadamente en su área de competencia.

 

  • La ética consiste aquí en reconocer que la actividad profesional sólo es buena en el sentido moral si se pone al servicio del cliente.

 

  • Cuando se es parte de una comunidad, las acciones, el prestigio o la falta de uno de los miembros afecta al otro, pues no se actúa individualmente, sino colectivamente. Ser ético es reconocerse como miembro de una comunidad dentro de la cual existen derechos y deberes.

 

LA FINALIDAD

La finalidad de formación ética profesional debe consistir en desarrollar en el futuro profesional el conocimiento, la habilidad, la sensibilidad y voluntad para que cuando actué lo haga a nombre de los intereses de la comunidad.

La formación ética del profesional no aspira a que el estudiante estudie ética sino a que se haga ético en su profesión.

LAS CONDICIONES DE LA FORMACIÓN ÉTICA

La tarea es fomentar el desarrollo ético del futuro profesional, y que conozcamos cuales son las condiciones o factores que hacen posible que los seres humanos se desarrollen éticamente.

CUATROS PRINCIPIOS QUE PARECEN EXPLICAR EL DESARROLLO ÉTICO

  • El desarrollo ético depende de la pertenencia de la persona a una comunidad con cuyos fines, intereses, valores y normas se identifica.
  • La formación ética se desarrolla a trabes de un proceso de practica (acción – reflexión).
  • La formación ética esta grandemente influenciada por otros seres humanos particulares, los prójimos (cercanos) que son especialmente significativos al individuo.
  • El desarrollo ético es un proceso evolutivo y progresivo de adaptación de conflicto.

 

Como otro aprendizaje, los valores se desarrollan a partir de las practicas sociales en que los seres humanos nos involucramos. Los valores son ideas que se expresan en las relaciones y practicas humanas.

La ética es una constante lucha por evitar que la ética real domine a la ética ideal, por hacer prevalecer los valores éticos, la competencia profesional, el servicio y la solidaridad, sobre los valores económicos de la ganancia y el lucro.

DOS PRINCIPIOS IMPORTANTES

  1. La educación tiene que ser realista, no puede negar el conflicto moral; debe asumirlo.
  2. La educación ética tiene que aspirar a desarrollar la fortaleza y autonomía de carácter del profesional.

 

LA ENSEÑANZA ORIENTADA A LA FORMACIÓN ÉTICA PROFESIONAL

Actividades que desarrollan un sentido de comunidad ético – profesional:

  • En la medida de lo posible, todo curso de preparación profesional debe incluir la dimensión ética.
  • La escuela o colegio, en combinación con agencia publicas o privada de la comunidad, profesionales o gubernamentales, debe organizar actividades extracurriculares. Los estudiantes deben participar en actividades sociales y culturales extracurriculares de contenido ético. Desde su primer año hasta su día de graduación, los futuros profesionales deben tener periódicamente la oportunidad de reflexionar y discutir con sus compañeros que significa ser profesional.

 

DEONTOLOGIA

El término de Deontología proviene del vocablo griego deon, que significa deber y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que por primera vez utilizó el economista, jurista, literato y filósofo ingles Jeremias Bentham, (1748-1832), en una corriente doctrinaria llamada Utilitarismo, que versa sobre los deberes del ser humano, determinados de alguna manera por la ética y la moral, aplicada a diversas situaciones sociales, es decir, el bien y el mal que cada persona tiene consigo mismo y con los que le rodean en la profesión que desempeña.

Es menester hacer una precisión importante; cuando hablamos del SER, nos referimos a la Ontología, es decir, se analiza el problema de todo lo que existe, cuales son las características comunes a todos los entes, tan sólo por el hecho de existir, cual es su estructura interna, si estos son materiales o inmateriales, como se subordinan unos con otros en calidad de causas y efectos, sustancias y accidentes, etcétera. Ahora bien, cuando nos referimos al DEBER SER, hablamos de la Deontología "Ciencia que estudia el conjunto de deberes y obligaciones tanto morales como éticos con los que se debe ejercer una profesión libre determinada". Es importante no confundir dichos términos, toda vez que tienen significados distintos, aún cuando se interrelacionan.

De lo anterior se desprenden otras interrogantes, como qué es la Ética y la Moral; si bien es cierto, la Ética tiene un carácter netamente científico, es una ciencia, ya que intenta explicar las causas de un conocimiento contrastable, cada vez que puede explicar el porqué del fenómeno o el hecho de que se trata y, la razón de lo estudiado, esto último, no es producto de la emoción o del instinto, tampoco es el resultado de la intuición del corazón, ni mucho menos de la pasión, ya que la ética tiene como órgano básico la razón.

Los hombres empiezan a encontrarse y a unificarse en el plano de la razón, siendo ésta el instrumento básico para llegar a este fin; además, se comprende a la ética como la ciencia de la conducta o impulsora de la misma, intentando determinar al hombre para dirigirla y disciplinarla; en unas breves palabras la podemos entender como "una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente, la bondad y maldad de los actos humanos".

En lo referente a la definición de Moral, ésta proviene del latín Mors, moris y que significa costumbre, conceptuando como el conjunto de normas autónomas, pues somos nosotros los individuos los que las aceptamos, ya que no son impuestas, y están relacionadas con la conciencia moral, que pudo haber sido formada por la tradición, la convicción o el reconocimiento de nuestra propia naturaleza, además son internas, es decir, la intencionalidad es más importante que los resultados y, no son coactivas, pues no hay ningún tipo de sanción más que el propio reproche de la conciencia, sino se llegan a cumplir, por lo tanto, "la moral es un conjunto de normas autónomas, internas, no coactivas, de aplicación social en un momento histórico determinado".  Comúnmente se les toma como sinónimos a la ética y la moral, cuando en realidad la moral designa el nivel en que se realizan los valores de la ética, siendo esta última la que estudia reflexivamente el fundamento de la conducta moral, y no debemos confundir que la moral esta en el plano de hecho, y la ética en el plano normativo.

Comprendiendo que la Deontología tiene que ver con la ética y la moralidad del rol que desempeñamos dentro de nuestra sociedad, es oportuno cuestionar el ¿porque específicamente la actividad de servidor publico no siempre es considerada por la sociedad como una profesión? Si de acuerdo a la real academia española, esta palabra proviene de Professio, que es acción y efecto de profesar, pero igual es el oficio o la facultad que cada uno tiene y ejerce públicamente; de modo que un profesional lleva a cabo labores de carácter público y social, pues al recibir su título protesta desempeñarse dentro de lineamientos ético-morales bien definidos, tanto en su actuar profesional como en su vida privada, entonces no debe haber impedimentos de ningún tipo para que la actividad de servidor publico sea reconocida como una profesión, ya que reúne las características para serlo y requiere la voluntad del Estado para que fomente y le de vida a la misma.

ETICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Ética Gubernamental:

La Ética Gubernamental es el cumplimiento cabal de la función pública o empleo público, con riguroso apego a la Constitución, las leyes, reglamentos o disposiciones especiales válidas.  La Ética Gubernamental, como es obvio, tiene como estricto objetivo la superconducta moral de todos los Poderes del Estado, es decir, la obligada observación y mantenimiento de la honestidad, integridad, decoro, pureza y honradez en todos los hechos, labores y actuaciones de los funcionarios y empleados estatales.

La Ética Gubernamental no consiste solamente, como muchos creen, en el fiel manejo o administración de bienes o recursos, en la no verificación de exacciones ilegales, en la no realización de negocios clandestinos en detrimento económico del organismo o entidad en la que se trabaje; en otras palabras: no consiste únicamente en formas en contra de enriquecimiento ilícito, cualesquiera que fueren los procedimientos utilizados: (recepción de coimas, tráfico de influencias, etc.).

Los griegos fueron los primeros en darle forma y sentido a la ética, a la cual llamaban æthos, y también æthos era la palabra que definía el carácter. Platón unía la ética al conocimiento y a la felicidad, casi como unidades inseparables. Muchos años después, el filósofo francés Jacques Rousseau, elaboró su famoso "Contrato Social" que inspiró las formas democráticas de gobierno para buscar solución a los problemas educativos, de salud, de vivienda y para corregir los desniveles económicos en los pueblos. Según Rousseau, para poder acometer la solución de esos problemas, es necesario un carácter social o sea una ética social plena, saludable y difundida.

Si nos ponemos a mirar la historia de los pueblos, comparando aquellos que triunfaron con los que no son ejemplares, vemos que la ética o el carácter, diseminado entre sus gentes e inculcado profundamente en su cultura, es el factor que separa al triunfo del fracaso, y no tenemos que hablar sólo de gobiernos o culturas, hagámoslo de las personas, nos gusta estar cerca, trabajar y asociarnos con personas de una sola palabra, de una ética intachable, de un carácter irreprochable y le huimos al falso, al doble cara, al tramposo, al que no tiene carácter. La ética se inculca, se planta en la conciencia y al ser de un individuo, hombre o mujer, se abona con razonamientos y con educación, para que se asiente, penetre profundamente y se convierta en algo natural e inherente a la persona.

La ética se vuelve entonces contagiosa, pretendiendo que los valores más elevados que rigen esa sociedad instruida, sean practicados por todos y cada uno de los miembros de esa sociedad, cuando un gobierno se instala, adquiere un compromiso, un contrato social con el pueblo que lo elige y al que ha de gobernar, para hacerlo de una manera justa, positiva, honesta y consistente. Eso es lo que el pueblo espera y, a cambio de esa esperanza, confiere el poder voluntariamente, le entrega todas las herramientas de trabajo de que dispone la sociedad (su dinero, sus recursos, sus tierras, hasta sus ejércitos y policías) es imperativo del gobierno hacer uso adecuado de esos recursos entregados en custodia, para el beneficio común del pueblo en general.

Por eso, aquel que mal utiliza los recursos del pueblo, le falta a la confianza de ese mismo pueblo y cuando esas personas que dieron su confianza y el poder para hacer las cosas, ven que algo o alguien falla en su encomienda, que no produce lo que promete, que no cumple con su juramento, que su carácter le falla, que no tiene ética, le quitan su respaldo y lo castiga en elecciones futuras. Una de las características de la administración de derecho público es la elección del Presidente en forma directa, el cual tiene una potestad y esta facultado para ejercer el poder.

Por otra parte, los funcionarios públicos, al igual que el Ejecutivo, tiene una investidura regular, maneja cuotas de poder, tiene un mandato etc. Es que debe responder en forma idónea a la responsabilidad que la sociedad nos delega; en otras palabras esto significa no abusar del poder y/o acceso a la información a la que tenemos desde nuestros puestos de trabajo.

Es por esto que en la actualidad, el ciudadano tiene que protegerse no sólo de quienes se relacionan con él en idéntico plano, sino también frente al que ocupa y detenta este poder de intervención que se reserva a la Administración Pública. La genérica e impersonal función y actividad gestora del interés colectivo y de los servicios públicos puede llevar a convertir a la Administración, antes que en un instrumento de libertad y protección, en un medio agobiante de presión y poder en caso de rozar los límites de los derechos fundamentales o bien al desbordarlos. Ello ha determinado la necesidad de establecer medidas que perfeccionen en ambos aspectos las formas de protección y gestión estatal en favor de los administrados. Por una parte, se han consagrado en todos los niveles jurídicos las normas destinadas a prevenir y reprimir cualquier desviación o abuso de los funcionarios públicos determinados por actos propios de acción pública, como así también, el establecimiento de vías administrativas y jurisdiccionales apropiadas e imparciales a los efectos de conceder oportunidad de control y autocontrol, en caso de que las normas contenidas en las disposiciones administrativas desconozcan derechos o intereses legítimos de personas o grupos.

Esta tendencia hacia la defensa y protección de los administrados, ante la actuación del poder público, ha traído consigo la ampliación de las garantías legales y hasta el establecimiento de normas constitucionales a efectos de amparar a los administrados de esta facultad amplia que a pretexto del bienestar común se ha conferido a la Administración Pública.

Cada día se advierte mayor cantidad de recursos de protección sobre medidas arbitrarias e ilegales de funcionarios que en sus actos contravienen normas legales y administrativas. Pero a pesar de ese incremento, este es inferior a las necesidades de los administrados, pues los ciudadanos no hacen las denuncias pertinentes, ya sea por temor, complejidad de los trámites, por sentimiento de resignación e impotencia o muchas veces por el costo económico y de tiempo que los reclamos conllevan.

El administrado, el contribuyente, el ciudadano debe ser protegido con eficacia frente al actuar irregular o insuficiente de la Administración Pública y ésta debe estar protegida contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de instituciones de control toma importancia y adquiere mayor dimensión en el marco de regímenes democráticos estables.

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ACERCA DE LA CORRUPCIÓN

Frecuentemente escuchamos hablar de corrupción y la gran mayoría de las personas piensa que es algo que ocurre solamente en la política, ya que constantemente escuchamos noticias de este tipo en la televisión, casos que llamaremos de trascendencia. Pero si analizamos con mas detención el concepto de corrupción, nos podremos dar cuenta que la corrupción está presente en nuestro diario vivir, en nuestro entorno e incluso nosotros mismos podemos tildarnos de "corruptos" muchas veces en algunas conductas del diario vivir, casi sin darnos cuenta.  La corrupción atenta contra la dignidad de una persona, grupo o nación, ejemplo de esto son las mentiras, los engaños, el soborno, etc. Como podemos apreciar la corrupción no es tan lejano de nuestro diario vivir, es algo que nosotros mismos utilizamos para conseguir nuestros fines y metas. Esto es algo que va en aumento y cada día que pasa la sociedad está aceptando la corrupción como algo normal, por esto es tan difícil detectar un caso de corrupción y hacer algo al respecto.

Siempre se mira a la corrupción como algo que afecta al mundo, a la economía, pero ¿Qué pasa con las personas?, ¿Acaso no pertenecen al mundo?, ¿Se puede prevenir este mal que cada día afecta más a la sociedad?, ¿Se han medido las graves consecuencias que la corrupción causa al ser humano?, ¿Existirá alguna solución definitiva para la corrupción? Estas son algunas interrogantes que parecen tener una difícil respuesta.

La corrupción es el mal de estos últimos años y antes de hacer algo en contra de ella, debemos informarnos y a partir de esto cambiar nuestras propias actitudes. La corrupción se puede prevenir, pero esto depende de nosotros y de la sociedad.

DEFINICION DE CORRUPCION

La corrupción es un mal que aflige a todos, es neutral ya que no discrimina país, clase social, raza, religión o ideas políticas. Pero ¿Qué es corrupción? Según su definición denotativa corrupción es "alterar y trastocar la forma de las cosas". Según William Shakespeare "Un átomo de impureza corroe a la mas noble sustancia al nivel de su propia degradación".  Desde el punto de vista de la Iglesia Católica es "Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos, elevar los precios, el fraude fiscal, los trabajos mal hechos, etc".

Corrupción desde el punto ético no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Aquellas normas que cada grupo humano adopta y consagra, porque las considera indispensables para estimular su acción colectiva, para sobrevivir, para desarrollarse y civilizar su convivencia.

Como actos de corrupción pueden ser considerados los engaños, las injusticias, los abusos de cualquier índole. También se considera corrupción al escándalo y las condiciones sociales que no contribuyan al bien común. En síntesis corrupción es dañar o atentar en contra de la dignidad de una persona que exige ser respetada.

FORMAS DE CORRUPCION

La corrupción ha acompañado a través de los tiempos al ser humano desde tiempos inmemoriales. Podríamos decir sin temor a equivocarnos que desde que el hombre se puso en pie, ya que en las antiguas culturas y hasta en la Biblia nos confirman los primeros casos de corrupción. Sin embargo esto se ha hecho notar en estos últimos años donde diariamente podemos ver corrupción.  ¿Qué pasa en la vida diaria?, ¿Qué puede ser considerado como corrupción? A esta interrogante podemos responder que el engaño, mentiras, abusos, injusticias, robo, insultos verbales, violencia, atentar contra los valores, contra los principios, manipulación de personas, etc. son considerados actos de corrupción porque atentan contra la dignidad de las personas.

PREVENCION DE LA CORRUPCION

¿Cómo prevenimos la corrupción? Tal vez nos parece una pregunta con una difícil respuesta e incluso sin respuesta, sin embargo existe una solución. La mejor arma contra la corrupción es la educación. Para esto hay que preparar a los niños, jóvenes, a la gente común para que no crezcan en un ambiente de ignorancia respecto a la corrupción, ya que por ello es que los corruptos abusan de su poder y los engañan fácilmente. Si aprendemos bien que es la corrupción podremos vacunarnos de este mal. Debemos enseñarles a ser suyos los valores de honestidad, solidaridad, respeto, verdad, justicia, benevolencia y caridad

Para prevenir la corrupción debemos hacer que se viva en un ambiente de compañerismo y solidaridad, que sólo así se podrá atender de fondo este problema y encontrar verdaderas soluciones a los problemas de corrupción que el mundo ha sufrido y seguirá sufriendo. Para combatir la corrupción a nivel mundial es importante que todas las naciones y países del mundo se unan y trabajen juntas para luchar contra la corrupción, ya que cada país por sí solo no puede luchar contra ella. Para esto es importante evitar las diferencias, los conflictos y los problemas que se puedan tener entre ellos.

CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCION

En el ámbito mundial el sector más perjudicado es el ámbito económico, ya que los países pierden grandes sumas de dinero por sus corruptos. Generalmente estas personas están íntimamente relacionadas con el aspecto político, por esto es que es tan difícil detectar un caso de corrupción. La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la convivencia, la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos.

Como la corrupción atenta contra la dignidad de las personas, pues a la persona corrompida pueden causarle serios daños en los distintos ámbitos: el físico, social, espiritual y psicológico. Puede que esta persona cambie su jerarquía de valores y principios, que acepte la corrupción como algo normal en su vida, puede que con el tiempo no haga uso de sus valores cuando se le presente una situación similar, su autoestima puede disminuir y caer notablemente. Esta persona puede que no le importe los valores como el respeto, solidaridad y caridad. Tanto es el daño que puede causar la corrupción en el género humano, que se puede en el día de mañana convertir a cada uno en un corrupto más de la sociedad.

TRANSPARENCIA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La transparencia y anticorrupción son uno de los grandes temas del siglo que comienza para los gobiernos del mundo, ya que ocupa parte importante del debate actual por su incidencia directa en el desarrollo de la democracia. Es crucial porque la transparencia y responsabilidad son los fundamentos que llevan a que las organizaciones y liderazgos tengan fuerza moral suficiente para impulsar y fortalecer la escala de valores, la legalidad, el civismo y la justicia en nuestra sociedad.

Las preocupaciones se generan tanto de una parte de la sociedad que tiene niveles aceptables de participación ciudadana, dado que acceden a buenos niveles de información y conocimiento de la problemática, en tanto en la mayoría de los ciudadanos, si bien tienen la opinión de que hay corrupción, sus posiciones son pasivas frente a dicha problemática.

La carencia de transparencia es una creciente preocupación social porque afecta tanto a los países ricos como a los pobres, es una erosión continua de la economía. Los principales retos de la democracia, en las circunstancias actuales, son la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y de la capacidad de respuesta que es fundamental para la credibilidad de sus gobernantes.

Los gobiernos enfrentan retos sobre equidad, justicia social, legalidad, transparencia y sobre la brecha creciente de la pobreza frente a la concentración de la riqueza. Las prácticas de corrupción destruyen estos retos porque es injusta, corrompe los sistemas, se apropia de una parte importante del presupuesto nacional, afectando a todos los ciudadanos, pero sobre todo a los más pobres, y en donde se concentra el voto de casi la mitad de los electores del país.

Hay que entender que la corrupción en la administración pública es equivalente al cáncer, cuando es detectado y su diagnostico nos arroja que es curable. Naturalmente que la reacción de una persona afectada será de temor y preocupación, pero para enfrentarlo hay que esforzarse, sufrir y gastar mucho dinero. Es como acontece cuando detectamos la falta de ética en el manejo de la administración, pero el temor y preocupación que afecta a la persona deberían adoptarlas las autoridades a cargo del país.

La corrupción o la falta de ética en nuestras organizaciones es la principal amenaza en el desarrollo del país y su combate exige el apoyo de toda la sociedad. Es un tema común en los discursos presidenciales, las campañas electorales de los políticos, etc., pero hace falta. Lamentablemente es frecuente que las nuevas iniciativas, no sean aplicadas rigurosamente o no sean provistas de funcionarios y personal idóneo para su implementación, entre otras prácticas tradicionales negativas, como la continua resistencia de los gobiernos de proporcionar información para que se pueda conocer y monitorear el manejo de los fondos públicos y de los casos de corrupción que son expuestos por la sociedad civil o detectados en una investigación gubernamental (para indemnizaciones).

En el caso de los funcionarios implicados en la corrupción, típicamente son reemplazados por otros que tienen antecedentes cuestionables, y como sus predecesores, en lugar de identificar, procesar y sancionar la corrupción, la encubren. Así, después de años de esfuerzos anticorrupción por parte de los gobiernos, no hay muchos cambios.

CONCEPTO DE TRANSPARENCIA

La palabra transparencia fue puesto en moda por el entonces premier soviético Mijail Gorbachov, en los años ochenta al concederles a los soviéticos el derecho de conocer como se manejan las cuestiones del Estado, de tal forma que lo denomino "Glasnot" que en ruso significa transparencia y publicidad. La transparencia es la eliminación de un sistema gubernamental o la reserva del Estado, es una necesidad constante que la sociedad exige conocer los manejos financieros y económicos de sus gobernantes, en un derecho permanente que debe combatir a la corrupción pues los actos secretos muchas veces son la razón del enriquecimiento ilícito.

Finalmente el concepto de transparencia es básicamente un sinónimo del concepto de "rendición de cuentas", ya que la transparencia es una característica peculiar que abre los esquemas de organizaciones políticas y burócratas al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos del acceso a la información del gobierno, pero un punto muy importante es que la transparencia no tiene que ver solo con rendir cuentas, ya que como gobernantes o funcionarios tienen la obligación de "rendir cuentas" con los ciudadanos, ó un destinatario en especifico, sino con la practica de colocar la información en un estilo de "vitrina publica" para que los ciudadanos interesados puedan revisarla, analizarla, y en su caso como mecanismo para sancionar en el caso de algunas anomalías en su interior.

La responsabilidad política es la obligación o responsabilidad de los gobernantes de dar cuenta de sus actos. Pero la responsabilidad política no transmite el significado completo del termino anglosajón, ya que se pueden ser responsables sin necesidad de dar cuentas a nadie. Se puede ser responsable sin ser responsable ante alguien. El gobernante absoluto, es responsable de sus actos de gobierno, pero no esta obligado a rendir cuentas ante nadie, mas que a si mismo, por lo tanto no existe un compromiso con nadie y debería ser obligatorio, por lo tanto la responsabilidad política no implica necesariamente la obligación de dar cuentas ni tampoco los mecanismos de vigilancia. El Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no solamente implican la responsabilidad de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acontecimientos. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Parlamento o Contralor de Cuentas tiene a las atribuciones para solicitar la información y sancionar en caso de que no se proporcione.

MARCO CONCEPTUAL

Ética:

Es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad. De aquí nace el concepto de moral que es el conjunto de normas, principios y valores que sin necesidad de coacción exterior rigen la conducta del hombre, estas son aceptadas libre y concientemente, regulan la conducta tanto individual como social de los hombres. La moral es el objeto de estudio de la ética. Así enfrentamos varios problemas como lo son la valoración moral (Que es bueno y que es malo?), la obligatoriedad moral, la esencia del acto moral, la libertad, etc. Un acto se puede calificar como moral cuando se ha realizado en forma libre y conciente. Acá nace un concepto de la responsabilidad moral, que es la capacidad y la obligación moral que tiene todo individuo de responder por sus actos, sean estos buenos o malos.

Esta responsabilidad se debe cultivar y desarrollar en el sentido de considerar prudente el proceder antes de actuar, analizar detenidamente el contenido y alcance, prever sus consecuencias, juzgar su moralidad, cotejar la acción a las leyes, reconocer como propios nuestros actos, responder de todas nuestras acciones. Luego de estos conceptos podemos llegar a definir lo que es la ética profesional, que es la aplicación moral general a la conducta personal del hombre en el desempeño de sus actividades profesionales, es también un enfoque de las normas y principios generales de la moral hacia los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión. Como los casos concretos y problemas son distintos en cada profesión existe una ética profesional general y una particular adaptada a las distintas profesiones, como la ética comercial, ética medica, etc. y la que nos concita este trabajo la ética pública gubernamental, ciencia que estudia la moral en el ejercicio del Estado y las sanciones a sus faltas.

Moral:

  • Relativo a la moral.
  • Ciencia que trata del bien de las acciones humanas en su bondad o malicia.
  • Que es de la apreciación del entendimiento o de la conciencia que no concierne al orden jurídico, sino al pleno interno o al respecto humano.

 

Corrupción:

  • Acción y efecto de corromper.
  • Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales.
  • Acción de sobornar a un funcionario público.
  • Delito que comete el que abusa de su autoridad o confianza, promueve o favorece.

 

Transparencia:

Significa libre acceso a la información y el libre flujo de información. También implica acciones realizadas de conformidad con los fines estipulados en cuanto a contenidos y tiempos. La transparencia está basada en la apertura como valor y consiste en información y comunicación.

Responsabilidad:

Significa asignar claramente quién debe lograr determinados resultados en un lapso definido de tiempo, de tal manera que se produzcan los impactos deseados y esperados en determinadas estructuras y procesos. También consiste en la optimización del uso de recursos en el logro de los resultados. La responsabilidad está basada en efectividad, eficacia y eficiencia, como también en valores, y consiste en información y comunicación, así como en análisis y evaluación.

Capacidad de respuesta:

Implica la articulación y agregación de intereses para incorporar las demandas de la ciudadanía a los procesos de toma de decisión y asignación de recursos; también la evaluación de políticas, programas y proyectos a la luz de las demandas, intereses y necesidades de la ciudadanía. La capacidad de respuesta está basada en la participación como valor y consiste en información, comunicación, análisis y evaluación, y en la anticipación o respuestas oportunas a las demandas o necesidades de la ciudadanía.

RECTA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Es sabido que la eficacia de la Administración Pública está estrechamente vinculada con las metas y sistemas que se utilicen para su control, pero existen elementos intangibles que por su naturaleza abstracta repercuten en términos muy importantes en ella. Entre ellos el respeto a los principios generales de la probidad administrativa adquiere un relieve singular. La Administración Pública no puede limitarse sólo al cumplimiento de sus fines, pues a su vez debe verificar sus logros con la mayor economía y eficacia, pero dentro de la normativa legal vigente y con el respeto debido a los principios de la ética administrativa.

En un Estado de Derecho se impone que la actuación de la Administración Pública se haga en base a criterios de probidad administrativa y en un sentido lo más amplio de probidad pública. Ello entraña moralidad, ética y rectitud en el obrar. Existen normas que consagran preceptos referidos hacia la probidad funcionaria, cuando se les impide actuar en asuntos donde hay interés directo o de parientes cercanos; cuando se les prohíbe recibir donativos o dádivas por el ejercicio de sus funciones; cuando se sanciona agravadamente el enriquecimiento ilícito de los agentes del Estado, entre otras.

Todas estas normas parten del supuesto de que la función pública exige sacrificios y que el patrimonio público no es ni de quienes lo administren ni de quienes deciden sobre él. Sólo deben guiar a las decisiones públicas y de gobierno el interés público, comprometido en la actuación. Los criterios de probidad importan en la formación de conciencia del individuo y aquellos que desempeñan labores en el sector público, deben demostrar en la tarea diaria un absoluto respeto a los valores que conlleva la ética funcionarial. La dedicación a la función pública no es sólo un medio de vida, sino una filosofía de ser y donde el funcionario se haga responsable de sus actuaciones, actúe bajo el prisma de la legalidad, se consagre debidamente a su trabajo, disponiéndose a vivir honradamente y en términos proporcionales a la retribución que la ley le señala. Es por ello que la filosofía de control actúa en la formación de conciencia obrando fundamentalmente por presencia. La probidad administrativa está inscrita en el control y debe concluir en ejemplarizadoras sanciones en aquellos casos donde el funcionario haya transgredido esos principios esenciales de moralidad administrativa.

La Administración es fiel reflejo de la sociedad y muchas veces cuando un agente público olvida los principios de probidad esenciales es porque alguien o algo lo induce a ello. La acción inescrupulosa de particulares muchas veces económicamente más poderosos, las malas o paupérrimas retribuciones de los agentes públicos conllevan también, y sin duda, a estos ilícitos. Pero sin perjuicio del fundamento ético que conlleva el control de la actuación administrativa en cuanto a que ella sea efectuada siguiendo principios de regularidad legal, contable y de eficiencia, la función fundamental de los órganos de control no es sancionadora, sino ella es y debe ser siempre preceptiva. En esta faz, haciendo un control oportuno concomitante y produciendo recomendaciones, es donde se preserva en mayor medida el patrimonio público y el interés de los administrados.

La razón de la existencia del control se basa en el principio general del Derecho que impone al administrador de bienes ajenos la necesaria rendición de cuenta y razón de su gestión. El Control Público dentro de este contexto, se basa en la soberanía, ya que es la nación depositaria de esa soberanía, quien tiene interés de saber cómo se invierten y administran los fondos públicos que ha aportado y cómo las autoridades y funcionarios de las distintas instituciones de gobierno han cumplido la gestión encomendada. Los gobernantes son representantes de los ciudadanos y éstos tienen derecho a exigir una conducta moral y ética, y a pedir rendición de cuentas de los primeros. Todo ello ha influido sin duda en la valorización ética del comportamiento político y público. Pero debemos señalar que muchas veces debemos distinguir entre la acusación fundada y la denuncia maliciosa y mal intencionada que tiene como propósito desprestigiar al adversario político o algunas veces a quien detenta el poder legítimo.

Desde esta óptica hay que resaltar la decisiva influencia que en este tema tiene hoy la presencia de los medios de comunicación. Esto crea una nueva actitud en los ciudadanos. Antes las noticias eran patrimonio de pocos, hoy nadie escapa a ellas. La publicidad de la vida interna de la política y de las acciones de gobierno atrae a los administrados, provocando la divulgación y la pública discusión de los actos de funcionarios del Estado. Es quizás la denuncia pública y la difusión de actos abusivos, arbitrarios y delictuosos de los agentes públicos, uno de los instrumentos que con los medios de difusión masivos con que hoy se cuenta (prensa, radio, TV, telecomunicación, informática, digital, en línea, creativos, foros), producen mayores efectos para combatir el fraude y la corrupción de los órganos del Estado.

La naturaleza política y electoral que afecta por ejemplo, a la selección de candidatos carentes de representatividad para puestos de elección popular; vicios en los procesos electorales; uso y abuso del poder público para influir en las campañas políticas. Otra forma es la eventual corrupción de los cuerpos de policía, situación especial que es preocupante porque afecta a instituciones cuyo propósito es, precisamente, proteger al ciudadano de los abusos de terceros. Si bien es difícil apreciar cuál forma de corrupción en el servicio público puede ser de consecuencias más negativas, es indudable que aquella que se manifiesta en los altos niveles de los poderes públicos produce un daño más perdurable en la sociedad. Se han ensayado numerosas formas de combatir con éxito a la corrupción en el servicio público y en la sociedad en conjunto. Cada una implica sus propios riesgos, obstáculos y aciertos.

Cuando un Gobierno decide combatir el soborno y exponer a la luz pública los casos notorios, una parte de la opinión pública aplaude la determinación, pero la mayoría, más que reparar en la importancia de la decisión política de combatirla, tiende a calificar a toda la clase política como clase corrupta. Combatir abiertamente la corrupción genera la imagen de que el sistema está mal, que quienes la combaten hoy la fomentarían mañana, que la intención de atacarla es más una estrategia política que una decisión de transformación estructural y de fondo.

Quienes deciden combatir la corrupción, deben estar ciertos que, por ignorancia o por mala fe, habrá la tendencia de calificar a ese Gobierno y a esa sociedad no en términos de su voluntad para erradicarla, sino por la existencia del fenómeno. A pesar de ese riesgo, que en ocasiones puede ser sumamente alto para un Gobierno comprometido en el combate a la corrupción, éste deberá seguir adelante y tomar todas las medidas posibles para lograr su cometido.

Los obstáculos que se presentan para la implantación de una política pública de combate a la corrupción son numerosos. En primer término, la opinión pública ciudadana, sobre todo la menos ilustrada, considera que la única forma de atacar el mal será mediante la sanción corporal, es decir, la privación de la libertad a los corruptos. Las formas jurídicas y administrativas de naturaleza preventiva no tienen impacto en la opinión pública y equivocadamente se considerarán insuficientes para luchar contra el fenómeno, a pesar que como dijimos son las esenciales.

Otra dificultad surge de la presión que generan los medios masivos de comunicación que, en ocasiones impensadamente, transforman el combate a la corrupción en una auténtica "cacería de brujas", con lo cual una política pública de contenido cualitativo importante se convierte a los ojos de muchos en un instrumento de revancha política. Otros obstáculos más difíciles de superar, tal vez, nacen de la oposición y resistencia que se genera entre los grupos afectados. Sectores de profesionales, grupos empresariales que se benefician de las prácticas públicas irregulares, sectores de los medios de comunicación con nexos en los altos niveles políticos y el instinto de supervivencia de los grupos funcionariales que laboran en los órganos públicos y gubernamentales afectados por el fenómeno, usualmente reaccionan siguiendo un "espíritu de cuerpo", que niega la posibilidad de cualquier sanción.

Entonces las filas se cierran, se critican los procedimientos, se atribuyen motivaciones políticas a las acciones, se hacen contra acusaciones de persecución grupal, se duda de las intenciones, en fin, se llega al extremo de implicar que la corrupción se la combate con más corrupción. En ocasiones, la lucha contra este mal social se torna compleja por el andamiaje jurídico y los procedimientos de la administración de justicia a la que hay que atender.

No siempre la verdad legal coincide con la realidad o con los hechos. Probar fehacientemente ante los Tribunales de Justicia la existencia de actos contra patrimoniales públicos que atentan contra la probidad administrativa – más allá de la sombra de una duda razonable – con pruebas documentales o testimoniales que legalmente reúnan requisitos probatorios estrictos, no resulta tarea sencilla. La opinión pública, se pregunta cómo es posible que no se actúe en contra de tal y de cual personaje, quien notoriamente es corrupto; cómo es posible que las autoridades encargadas señalen que no pueden fácilmente reunir los elementos legales suficientes.

La existencia de estos obstáculos, y otros más, deberá contrarrestarse buscando estrategias particulares. Pero un aspecto del problema que no debe olvidarse jamás a nuestro entender y este se refiere a que en materia de combate a la corrupción el fin no justifica los medios, pues no hay más camino para combatirla que el apego estricto a las disposiciones jurídicas. Nunca debe caerse en la tentación de combatir a los corruptos con medidas o métodos que no sean estrictamente los que señala el estado de derecho.

De ahí que algunas fórmulas de prevención de la corrupción estarían dadas en la revisión de los ordenamientos legales que regulan la conducta de los servidores públicos, con el fin de prevenir la deshonestidad, la ineficiencia en la Administración Pública, exigírseles a los servidores públicos honestidad, lealtad, eficiencia, responsabilidad, transparencia en el manejo de bienes y servicios, la eliminación de prácticas de nepotismo.

En general, la legislación define cuatro tipos de responsabilidades a las que puede estar sujeto un servidor público: la responsabilidad política, la administrativa, la penal y la civil. La ley debe fijar a los servidores públicos, un código de conducta que defina las obligaciones políticas, las administrativas, las penales y las civiles; los medios eficaces para identificarlas, las sanciones y procedimientos para prevenirlas y corregirlas.

Por último quisiéramos señalar, que el verdadero combate a la falta de probidad es de un resultado final que se traduce en un cambio profundo de actitud mental, de reconocer que la ley se cumple por convicción y no sólo por obligación.

El servidor público se transforma así no en un posible corrupto o corruptor, sino en funcionario digno y orgulloso de una tarea que realiza para atender los intereses de la colectividad, debiendo ésta reconocerle su conducta honesta, responsable y transparente en medidas sociales, económicas y morales.

IMAGEN INTERNACIONAL

En la situación actual de globalización, los países en desarrollo tercermundistas como los de América Latina, están obligados a seguir a las redes transnacionales, debido a las altas deudas externas que estos mantienen, y que los obliga a mantener una imagen internacional acorde a las exigencias de la convivencia a nivel mundial, para así lograr un crecimiento (ya sea por nuevos créditos y/o inversiones extranjeras) como por los tratados internacionales que estos puedan lograr. Es por esto que el gobierno desde su dirección central, debe intensificar la fiscalización, transparencia y control de su administración para lograr credibilidad a nivel internacional, y satisfacer de manera plena las necesidades sociales.

MARCO LEGAL

La constitución es un texto o documento solemne que contiene el estatuto supremo, es decir la ley superior que por una parte contiene disposiciones que regulan la estructura básica del Estado, comprendiendo la organización, establecimiento y atribuciones de sus poderes y órganos públicos, y por otra regula las normas de reconocimiento y protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Es así como la concordancia de la organización administrativa con la Constitución Política del Estado tiene como consecuencia al Estado de Derecho. Dado de esta forma los servicios públicos deben respetar los principios constitucionales, y ellos deberán hacer efectivas las garantías constitucionales, procurando que su acción, no coarte los derechos de los administrados.

PROPUESTAS

Un Estado moderno es la mejor barrera contra la corrupción. No sólo es importante un Ejecutivo eficaz y trasparente, sino también un cuerpo Legislativo deliberativo y fortalecido en sus funciones de control político, y una Justicia capaz de investigar y sancionar. La existencia de voluntad política en los poderes públicos es esencial para acabar con la corrupción. Igualmente lo son las medidas para:

  • Eliminar los tramites incensarios.
  • Estimular la competencia.
  • Las disposiciones para dar transparencia a la administración publica.
  • El reconocimiento efectivo de los derechos de petición e información.
  • El de motivación y publicidad de los actos y decisiones publicas.
  • El fortalecimiento de la responsabilidad en la administración.
  • La lucha contra la corrupción a través de la modernización de la función publica.
  • La existencia de un sistema adecuado de selección de los empleados basado en el principio del mérito, el reconocimiento de salarios competitivos y los estímulos a la productividad.
  • Incluye también los buenos regímenes disciplinarios.
  • La transparencia en reglas de juego claras en la actividad contractual del Estado.
  • El efectivo control y transparencia de las actividades de los partidos políticos, el escrutinio de sus finanzas y el de las campañas electorales. 
  • La tipificación de todos los delitos de corrupción, sus sanciones y los mecanismos de control para lavado de activos.

 

El Sistema Trasparente en la Administración Pública ha de basarse en lo siguiente:

  • Voluntad Política – Puede satisfacernos que el tema de la corrupción en el Estado ocupa un lugar importante en todas las campañas políticas de los últimos tiempos.

 

  • Un Sistema de Sanciones Efectivo – En este particular no nos referimos solamente a un poder judicial sólido y funcionando, sino también a un marco legal y normativo que haga posible castigar a los corruptos. En especial los casos más graves. Debe erradicarse la impunidad y la sensación de impunidad dado que la misma restringe la participación ciudadana y favorece a los corruptos.

 

  • Una Ciudadanía Involucrada  – Posibilidades de participación en el diagnóstico de la situación. Para ello es importante la creación de ámbitos adecuados para la recepción de denuncias donde los ciudadanos puedan aportar la información de que disponen. Es indispensable la difusión de esos ámbitos y que los mismos sean confiables para la ciudadanía, respetando el anonimato cuando así sea requerido. En este orden están cumpliendo un papel relevante las organizaciones no-gubernamentales. Sin embargo, sólo funcionará el sistema educando a la sociedad sobre las funciones y roles de las instituciones públicas y sus funcionarios, para que exijan que cumplan con su cometido.

 

  • Prevención – Concentrarse en la identificación y saneamiento de los sistemas que permiten la concreción de maniobras corruptas. Ese saneamiento de sistemas implica dotarlos de rutinas más eficientes, donde los funcionarios tengan discrecionalidad sólo en aquellos casos excepcionales, que su actuación este restringida a la ley y que deban responder por su accionar.

 

DECÁLOGO DE LA PROFESIÓN DE SERVIDOR PUBLICO:

  • DIGNIDAD. – Con una conducta ejemplar, guiada por una conciencia recta y responsable, es portador de la dignidad de su profesión.

 

  • VERDAD. – Su formación intelectual y moral no le permite bajo ninguna circunstancia faltar a la honradez y veracidad.

 

  • SERVICIO. – Manifiesta un real y honesto espíritu de servicio publico como corresponde a su profesión.

 

  • SOCIABILIDAD. – La relevancia de su actuación, radica en función del beneficio de servicio publico a la sociedad.

 

  • COMPAÑERISMO. – Es indispensable en cuanto que el intercambio de criterios y opiniones entre colegas enriquece siempre la actividad.

 

  • LEALTAD. – Cualidad difícil pero determinante, con ella se ofrece no únicamente amistad y compañerismo, sino cuanto sabe y puede hacer por quienes les rodean.

 

  • RESPETO A OTRAS PROFESIONES. – Inter – profesionalmente respeta los principios de otras disciplinas y realiza coordinación Inter – institucional, pero conservando su propia libertad de interpretación.

 

  • SECRETO PROFESIONAL. – A excepción de la moral o de la ley, en contadas ocasiones, la norma administrativa, lo obligan a mantener el secreto profesional de su actuación de servicio publico.

 

  • REMUNERACIÓN. – Sus emolumentos y salarios se ciñen a las normas legales o institucionales.

 

  • INSTITUCIONALISMO. – Atiende constantemente tres aspectos primordiales, relacionados con las instituciones: como ámbito de convivencia entre compañeros, como órgano de defensa de sus legítimos intereses, y como instrumento de servicio publico a favor de la sociedad en general, por la administración de la cosa publica (Republica), todo ello por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional, competente, eficaz, honesta y responsable.

 

NECESIDADES DE LA ACTIVIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO:

  • Dedicar rubros importantes de la economía nacional y el presupuesto del Estado a los diferentes programas, proyectos y políticas publicas.

 

  • Crear un verdadero servicio de carrera administrativa de servidores públicos de la administración del Estado en el cual los integrantes tengan alternativas viables de desarrollo profesional en todos los aspectos mediante:

 

o       Salarios dignos en base a competencias.

o       Horarios de trabajo adecuados.

o       Posibilidades reales de estudiar y ascender en todos los aspectos.

o       Despolitizar la gestión publica y acceder a las posiciones de servidor publico de acuerdo a concursos públicos por vía de los Departamentos de Recursos Humanos con base a la selección de puntajes por méritos, experiencia, preparación académica, capacidad profesional, y no por amistades o relaciones políticas.

o       Funcionalidad efectiva de los Departamentos de Contraloría Interna y Tribunales de Cuentas para un debido control de las cuentas y los recursos públicos.

o       Sistemas de evaluación continua y estándares de calidad de la gestión de los servidores públicos.

  • Crear un Ministerio de la Administración Publica que garantice una verdadera carrera administrativa del servidor publico desde una perspectiva profesional y científica, coordinando a todas las instituciones de la Administración del Estado.

 

  • Despolitizar el sistema de carrera administrativa del servidor publico de la Administración del Estado.

 

  • Eficiente procuración de justicia y procedimiento administrativos, terminando con la excesiva burocratización.

 

  • Crear instancias reguladoras que garanticen la función de las instituciones para evitar la acumulación o monopolización de poder (Ministerio de la Administración Publica, Tribunales de Cuentas, Procuraduría de la Administración, Parlamento y Tribunales Administrativos).

 

  • Revisar y evitar en lo posible la impunidad de la que gozan políticos, legisladores, gobernantes, ejecutivos y servidores públicos, en cuanto quienes abusan del poder llevando a la sociedad muchas veces a profundas crisis, en beneficio de los privilegios propios de socios y clanes de poder.

 

BIBLIOGRAFÍA

OBRAS

  1. Bel Mallen, Ignacio y Alonso, Loreto. Derecho de la Información. Editorial Ariel. Barcelona, España. 2003.
  2. Hoyos, Arturo. Justicia, Democracia y Estado de Derecho. Editorial Temis. Bogota. Colombia. 1998.
  3. Naranjo Meza, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Temis. Bogota, Colombia. 1999.    
  4. Rodríguez Garibaldo, Belisario. Los Derechos Humanos. Editorial Portobelo. Panamá. 2006.
  5. Rodríguez Garibaldo, Belisario. La Ética Informativa. Editorial Portobelo. Panamá. 2006.
  6. Rodríguez Lu, Zulay. Curso Básico de Derechos Humanos. Editorial Portobelo. Panamá. 1996. 
  7. Warnock, Mary. Guía Ética para personas Inteligentes. Fondo de Cultura Económica. México. 1998.

 

LEYES

1.     Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos (Decreto Ejecutivo N° 246 de 15 de Diciembre de 2004). Editorial Portobelo. Panamá.

2.     Constitución Política de la Republica de Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol. Panamá.

3.     Ley General de Transparencia en el Sector Público (Ley de nº 6 de 22 de Enero de 2002). Editorial Portobelo. Panamá.

TRATADOS

  1. Convención Interamericana contra la Corrupción (Organización de Estados Americanos – OEA).
  2. Convención Internacional contra la Corrupción (Organización de Naciones Unidas – ONU).
  3. Convención Universal de Derechos Humanos (Organización de Naciones Unidas – ONU).
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )

¿EXISTE VERDAD INFORMATIVA?

LA ÉTICA EN LOS MEDIOS
 
Por un periodismo de calidad
18/02/2010 | por María del Pilar Tello
 
Hablar de ética está de moda. Dos documentos se revelan esenciales dentro de los muchos que existen por iniciativa de las asociaciones nacionales o internacionales de editores y de periodistas preocupados por la libre expresión del pensamiento.
 
LA ÉTICA EN LOS MEDIOS
 
LA ÉTICA EN LOS MEDIOS

Estos documentos tienen como base el reclamo de la verdad como parte sustantiva de la ética humana, de la ética global y de la ética de la prensa: los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo adoptados por la Unesco (1983) y la Resolución 1003 sobre Ética del Periodismo, aprobada por el Consejo de Europa 10 años después, en 1993.

Ambos consagran "el derecho del pueblo a una información verídica", la "adhesión del periodista a la realidad objetiva" y su "responsabilidad social".

La Unesco se refiere al respeto del "principio de veracidad" en las noticias que han de ser presentadas con "imparcialidad" y dentro de un contexto de "clara diferenciación entre noticias y opiniones".

Los postulados moralmente vinculantes para los periodistas podrían resumirse en:

(1) Informar con exactitud y con verdad.

(2) Afirmar únicamente aquello de lo que se tenga convicción afianzada por pruebas y documentos.

(3) Que en las informaciones no se deslice la intención personal del que las redacta porque ello equivaldría a comentar, y el reportero o cronista no debe invadir lo reservado a otras secciones del diario.

¿EXISTE LA VERDAD INFORMATIVA?

Bajo la influencia de la Constitución española de 1978, varias constituciones americanas (Nicaragua, en 1987 y 1995; Haití, en 1987; Colombia, en 1991; Paraguay, en 1992; Argentina, en 1994; Ecuador, en 1998; y Venezuela, en 1999) han asumido como derecho inherente a la persona humana la comunicación o la recepción libre de la "información veraz".

El constitucionalismo español sostiene que la verdad informativa es el derivado de la diligencia debida: "Cuando la Constitución requiere que la información sea 'veraz' no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas cuando estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como 'hechos' haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado".

El constitucionalismo venezolano le rinde culto al factum o al hecho desprendido de la inteligencia. "Hay falta de veracidad, cuando no se corresponden los hechos y circunstancias difundidas, con los elementos esenciales de la realidad".

Empero, luego de insistir en la separación entre la libertad de expresión y el derecho a la información acusa de falta a la verdad informativa cuando se da la situación de "tener un número mayoritario de columnistas de una sola tendencia ideológica, a menos que el medio en sus editoriales o por sus voceros, mantenga y se identifique con una línea de opinión congruente con la de los columnistas y colaboradores" (Sentencia 1013 de 12-6-2001, exp. 00/2760).

Cabe, éticamente hablando, transmitir una información que surge de pruebas ilícitamente obtenidas, teniendo en cuenta que en el mundo judicial son reputadas de viciadas e incapaces para desvirtuar la inocencia, o cuando las pruebas son el producto de una violación de derechos fundamentales de la persona.

Las opiniones están divididas aunque nosotros sostenemos principistamente que la ilegalidad de la obtención de la prueba la vicia irremediablemente.

Si la regla es la debida diligencia del periodista para el acopio de "elementos de convicción" acerca de las informaciones que procura, la neutralidad informativa impide que se deslice en la nota la intención personal del que la redacta, ya que comentar no debe identificarse con informar.

Como vemos todo queda en manos de la ética individual del periodista y del editor quien debe poder actuar de acuerdo a su conciencia sin presiones de intereses económicos y políticos.

Es esencial que en el medio de comunicación queden establecidos los principios en un Código de Ética o de Honor, y que al interior del medio exista un funcionario encargado de aplicarlo y de investigar las infracciones a pedido de los lectores, con imparcialidad y en total resguardo de la credibilidad. Ese funcionario es el Defensor del Lector.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )