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jueves, octubre 22, 2009

INTERVENCIONISMO ELECTORAL GENERA CANDIDATOS ILEGITIMOS

EL INTERVENCIONISMO ELECTORAL ES LA MAYOR FALTA DE RESPETO HACIA LA DEMOCRACIA

SIEMPRE MUY ACERTADOS Y OPORTUNOS LOS ESTUDIOS DE OPINION DE GENERA.

En todo el mundo la falta de Coherencia de los políticos es tremenda. Chile no es la excepción. LO hemos visto, en definitiva, en los últimos gobiernos en Chile . Cientos de ofertones de campaña y a la hora de concretarse en realidad no pasa nada. Quedan ahí. Pero la mayor falta de respeto en Chile es el fuerte intervencionismo del Gobierno de turno en el proceso eleccionario, lo que genera candidaturas "ilegitimas "

Esto es lo más peligroso,  ya que se puede alegar la ilegitimidad de un candidato con todas las consecuencias que ello trae consigo.

La pregunta es : ¿Pueden ser considerados "legítimos"  aquellos candidatos que se ha visto favorecidos por un intervencionismo – electoral-  gubernamental?

POR LO TANTO LOS CIUDADANOS DEBEMOS PROTESTAR CONTRA EL INTERVENCIONISMO ELECTORAL DEL GOBIERNO

www.el-observatorio-politico.blogspot.com

 

Fuente
Saludos
Rodrigo González Fernández
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CONVENIO 169 OIT ALGUNOS COMENTARIOS

CONVENIO 169  ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE SU APLICACIÓN

POSTEADO EN LA SEGUNDA  " PREOCUPANTES EFECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO 169" , RAUL CARNEVALLI

 

Interesante artículo del Profesor Carnevalli. Con todo, este convenio 169 se enmarca en numerosos Instrumentos Internacionales y que deben ser respetados, especialmente tratados internacionales ratificados por Chile . También, se ha dicho que  no puede un órgano del Estado desconocer los derechos reconocidos en dicho convenio y cualquier juez, debe preferir las disposiciones del Convenio 169 a otras normas legales.

En este convenio es posible encontrar normas  autoejecutables y no autoejecutables. Las autoejecutables son de aplicación inmediata y directamente por la sola entrada en vigencia ( ejemplo: art  3º Nº1 ).A su turno las no autoejecutables son aquellas que entran en vigencia, pero no otorgan un derecho exigible en forma inmediata sino que imponen un deber de actuación del Estado( ejemplo: art. 20 Nº1 ).

Pero también existen normas cuya exigibilidad queda supeditada a la verificación de una condición, por ejemplo, que no se atente contra los derechos humanos .

En cuanto a quienes se les aplica estas  normas del convenio 169 el documento hace una distinción entre pueblos tribales y pueblos indígena además de los aspectos que dicen relación con la autoidentificación y los derechos colectivos.,

MÁS INFORMACION Y COMENTARIOS

http://blogs.lasegunda.com/thinktank/2009/10/21/preocupantes-efectos-juridicos.asp

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intervencion electoral de gobierno genera candidaturas "ilegitimas"

LA INTERVENCIÓN ELECTORAL DEL GOBIERNO  GENERARÁ CANDIDATURAS " ILEGITIMAS" .

Este es el riesgo mayor de intervenir electoralmente. Entonces, el gobierno debe tener mucho cuidado en su obrar al pretender intervenir en forma brutal  el proceso  eleccionario apartándolo del sentido democrático del mismo

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