UN PROBLEMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PRESIDENCIAL Y RELACIONES EXTERIORES
“El artículo 7° de la Constitución Política de la República señala : Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
La Presidenta de la República es quien conduce las Relaciones exteriores. ¿Estaban investidos por alguna magistratura estos magistrados? ¿El Presidente del Senado o de la Cámara a su turno Invistió a estos parlamentarios en comisión o magistratura? El Ministerio de Relaciones Exteriores invistió a estas autoridades con mandato para suscribir “Acuerdos de la Paz “
Bueno, quien va a buscar las responsabilidades de los parlamentarios que van a Bolivia a firmar “acuerdos” que bajo la constitución son nulos. Además, de las infracciones Constitucionales ¿Cabe acá una acusación constitucional en tanto traición a la Patria?
¿Han actuado funcionarios de la Cancillería Chilena, algún Cónsul en La Paz en este supuesto affaire? Al parecer sí. Entonces la cosa es peor si ha tenido conocimiento la Cancillería.
Un par de parlamentarios no tienen facultades para arrogarse atribuciones y firman “declaraciones de La Paz en materias diplomáticas.”
Un problema constitucional, de RREE y de la Presidenta de la República. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com