En condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, para su firma y promulgación como ley quedó el proyecto que autoriza levantar un monumento en homenaje al fallecido Papa Juan Pablo II en la el paso fronterizo Cardenal Samoré, ubicado en la comuna de Puyehue en la Región de Los Lagos.
Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en forma unánime los cambios que le introdujo la Cámara de Diputados a la iniciativa que fue presentada por los senadores Antonio Horvath, Jaime Naranjo, Sergio Romero, Hosaín Sabag y el ex senador Sergio Fernández.
Si bien la mayoría de las modificaciones eran de redacción, se realizó un cambio en la integración de la Comisión encargada de ejecutar la materialización de este monumento. En tal sentido, se reemplazó al Cardenal Arzobispo de Santiago por el Arzobispo de Puerto Montt.
Dicha Comisión, que será ad honorem, estará constituida además por dos senadores y dos diputados designados por sus respectivas cámaras y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El monumento en homenaje a Juan Pablo II se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial, en coordinación con el Ministerio del Interior.
ATRIBUCIONES
La Comisión tendrá como función llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Asimismo tendrá la facultad de administrar el fondo que se creará especialmente para recibir las erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes.
El proyecto establece que si al concluir la construcción del monumento resultan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.
Fuente:SENADO
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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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