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jueves, junio 08, 2006

A NUESTRO ESTIMADO AMIGO ARAÑA:

Posteado en RN:CL FORO

UNAS IDEAS DEL ACOSO SEXUAL EN LA EMPRESA:

Definición  de acoso sexual OIT:

“un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral provo-cándole un perjuicio”.

 

El acoso sexual generalmente se da entre el personal subordinado y un jefe superior, o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa, sin embargo puede también ocurrir entre colegas de un mismo nivel.

Definición Legal: (Nuevo Art.2° CT)

“comportamiento por el cual una persona en forma indebida, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 

Dictamen 1133/36 del 21 de marzo de 2005:

Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos.

Incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido.

La ley precisa “por cualquier medio”, por ejemplo:

 

-         propuestas verbales, insinuaciones gestuales

-         correos electrónicos de contenido sexual

-          roces en regiones corporales tipificadas sexualmente

-         cartas, bromas de corte sexual, etc

 

De acuerdo al Dictamen, las expresiones “amenacen o perjudiquen su situación laboral, o sus oportunidades en el empleo”:

 

Se configura la conducta no sólo cuando la afectada sufre un perjuicio laboral directo, sino que también cuando se genera un ambiente hostil y ofensivo en el trabajo, cuando se pone en riesgo su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

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