TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.


COMPARTAMOS EL CONOCIMIENTO

martes, mayo 31, 2011

Sanciones habían sido aplicadas por superintendencia de valores en 2003 y apeladas ante la justicia

 
 PERO NO APARECEN LOS MÁS DE 100 MILLONES DE DOLARES  DEL JARRÓN DE LAGOS
 
Sanciones habían sido aplicadas por superintendencia de valores en 2003 y apeladas ante la justicia

Corte Suprema confirma multa por $ 135 millones a dos corredoras en caso Inverlink

Tribunal ratificó falta de control sobre ejecutivos que realizaron actos ilícitos.

 

La Corte Suprema ratificó las multas aplicadas en 2003 por la Superintendencia de Valores y Seguros a las corredoras de Scotiabank y BBVA por la falta de control que ejercieron sobre las operaciones que sus ejecutivos realizaron con la firma Inverlink, las que causaron un grave perjuicio patrimonial a Corfo.  
En sendos fallos unánimes los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron las sanciones cursadas a ambas intermediarias por infraccion al artículo 53 de la Ley de Valores, que prohíbe "efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas". Esto porque las transacciones de Inverlink con Corfo se efectuaron eludiendo la prohibición de la agencia de fomento de transar con entidades no bancarias.

A consecuencia de este fallo, la corredora Scotiabank debe cancelar la suma de UF 5.000 (equivalentes a $ 109.385.000) por el actuar negligente del operador Gino Tirapegui, quien junto a ejecutivos de Inverlink realizó diversas operaciones ilegales.

Por su parte, la corredora BBVA debe cancelar la suma de UF 1.200 (equivalentes a 
$ 26.252.400) por el actuar del operador Juan Pablo Prieto, quien participó junto a Inverlink en diversas irregularidades.



Falta de control


En los considerandos de la sentencia contra la intermediaria de BBVA -que son similares para la otra corredora-, se establece que las conductas ilícitas "si bien fueron materialmente llevadas a cabo por un ejecutivo de la corredora, se efectuaron con su propia razón social, en sus instalaciones y participó en ellas personal de su dependencia".

Añade que las operaciones cuestionadas "fueron llevadas a cabo por la corredora sancionada sin que, por la ausencia de control, pudieran ser advertidas para impedir su realización", por lo que se estima que es la corredora "titular de la responsabilidad administrativa que se le imputa".


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: