MOCIÓN OBLIGA AL PROVEEDOR A INFORMAR CAUSAS Y PLAZOS DE REPARACIÓN DE UN PRODUCTO
Publicado el 28 de abril del 2014
Actualmente, si bien se establece una garantía de 3 meses como regla general, no se estipula en la ley que el proveedor deba informar del plazo en que el producto sea reparado al ejercer este derecho.
Buscando perfeccionar las normas que protegen a los consumidores, los diputados David Sandoval (UDI), Fuad Chahin (DC), Sergio Gahona (UDI), Javier Hernández (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Joaquín Lavín (UDI), Iván Norambuena (UDII), Leopoldo Pérez (RN),Renzo Trisotti (UDI) y Clemira Pacheco (PS), presentaron una moción que modifica la Ley de derechos de los consumidores, con el objeto de obligar al proveedor a proporcionar información en caso de reparación gratuita del bien.
La iniciativa (boletín 9282), que será estudiada por la Comisión de Economía, recuerda que la Ley N° 19.496 protege al consumidor de las anomalías del producto, consagrando una serie de casos de deficiencias o fallas que dan lugar a responsabilidad, comúnmente denominada "garantía legal".
En ese sentido, se establecen dos causas relacionadas con la incompetencia del producto: Deficiencias que impiden que el producto sea apto para el uso o consumo al que está destinado o que hubiera sido señalado en la publicidad; y los defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso al que habitualmente se destine.
La ley reconoce al respecto dos derechos: indemnización por los daños que el mal funcionamiento del producto genere en el consumidor; y reparación gratuita, reposición o devolución del dinero pagado.
En el caso de la reparación gratuita, el plazo para ejercer este derecho es de tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que el deterioro no sea imputable al consumidor. El ejercicio de este derecho suspende el plazo de prescripción de la garantía legal durante el tiempo en que el bien está siendo reparado.
La regla general es que la garantía legal debe ejercerse contra el vendedor que contrató con el consumidor. Sin embargo, a diferencia de las otras opciones, el ejercicio del derecho a reparación puede ejercerse indistintamente o conjuntamente contra el vendedor, fabricante o importador.
En este caso, la ley no establece ninguna norma que regule el tiempo que tiene el proveedor para reparar el producto. Esta ausencia de plazo ha generado en innumerables ocasiones largas esperas por parte de los consumidores, quienes se enfrentan a una ausencia de certeza respecto a la reparación y entrega de los bienes que han adquirido, lo que les impide ejercer de manera informada su derecho.
Para perfeccionar esto, los diputados autores de la moción plantean incorporar a la Ley de derechos de los consumidores, una obligación para el proveedor consistente en informar acerca del diagnóstico de la falla o deficiencia del producto, y en base a esta, la obligación de informar el plazo de reparación del bien.
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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