TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.


COMPARTAMOS EL CONOCIMIENTO

jueves, junio 30, 2011

Entrega de Balances Falsos, Uso de Información Privilegiada y Estafa Serían los Delitos en Caso La Polar


Entrega de Balances Falsos, Uso de Información Privilegiada y Estafa Serían los Delitos en Caso La Polar

 

 

 

 

 

 

Esteban García, abogado socio del estudio García, Magliona & Cía., señala que de encontrarse culpables por estos delitos, arriesgan penas de presidio y multas a beneficio fiscal.

—¿Qué delitos se configuran en el caso La Polar y en qué niveles?
—Los artículos 59 y 60 de la Ley de Mercados y Valores estipula penas privativas de libertad para los que maliciosamente proporcionen antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia respectiva, a una bolsa de valores o al público en general, incluyendo a los contadores y auditores. También para los que, valiéndose de información privilegiada, ejecuten un acto, por sí o por intermedio de otras personas, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública.
Adicionalmente, se puede configurar el delito residual de estafa y otros asociados, en base a que las malas prácticas de la compañía han mermado el patrimonio de los accionistas.

—¿Qué sanciones administrativas y judiciales podrían aplicarse y a quiénes?
—Quienes sean condenados por entregar antecedentes falsos o uso de información privilegiada, se exponen a penas privativas de libertad. En el primer caso, las penas van desde presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a 10 años). Para los condenados por uso de información privilegiada, la ley contempla presidio menor en cualquiera de sus grados (desde 61 días a cinco años).
Para el caso de estafa, las penas involucradas van del presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años), más el pago de multas que la ley determina en relación a la cuantía de la apropiación. Adicionalmente, dichos delitos llevan aparejadas sanciones administrativas a los responsables, que se traducen en multas a beneficio fiscal.

—¿Cómo se compensa la pérdida de las personas, considerando la inversión de las AFP en La Polar?
—Las AFP poseen aproximadamente un 20% de las acciones de La Polar, por lo que el daño patrimonial repercutirá en sus utilidades. Las AFP tienen invertidos US$28 mil millones en acciones de más de un centenar de sociedades anónimas nacionales, diversificación que implica un menor riesgo ante eventuales contingencias que puedan producir una baja del valor de las acciones, con la consiguiente pérdida para las AFP y sus afiliados. Las AFP,  en su calidad de accionistas, pueden solicitar judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el actuar negligente o doloso de los directores y altos ejecutivos de La Polar, que sería una forma de compensar las pérdidas sufridas.

—¿Por qué la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) no actuó?
—La SVS actúa en base a la información que las propias empresas, a través  de sus organismos y auditores externos, le proporcionan, y respecto de la cual no puede suponer falsedad, ni menos que sean entregadas de manera dolosamente incorrecta. Cuando tuvo conocimiento de las prácticas relacionadas con la gestión de la cartera de créditos de la empresa decidió suspender las transacciones de sus valores. Entre las medidas adoptadas por la SVS se encuentra la revisión de la actuación de la administración de la sociedad, su gobierno corporativo, y de los auditores externos y clasificadores de riesgos involucrados, a efecto de determinar responsabilidades que les pudieran caber en este caso por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, Ley de Sociedades Anónimas y Ley Orgánica SVS.

—¿Es necesario mejorar las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en relación a su fiscalización a las casas comerciales?
—La labor de la entidad es velar por un normal funcionamiento de la cadena de pagos, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central. La Superintendencia puede pedir información respecto del crédito y solvencia de los emisores de tarjetas de crédito no bancarias y ninguna empresa podría negarse a entregar la información, pero dicha situación debería regularse con mayor profundidad.
 

Institucionalidad

El jurista señala que si bien la institucionalidad vigente es adecuada y suficiente,  y que el caso La Polar constituye un hecho aislado, se debería profundizar en:

• Relación empresa-auditor externo-clasificadoras de riesgo: las clasificadoras deben asegurar el cumplimiento de normas de independencia. El ente fiscalizador debería tener competencias suficientes, para asegurar una mayor supervisión y fiscalización sobre las auditoras y clasificadoras de riesgos.
• Mejorar la regulación del sistema de incentivo por bonos: los sistemas de incentivos nunca deben estar establecidos en función de un sólo factor o variable como puede ser el volumen de ventas o de colocaciones, sino que deben necesariamente establecer un mecanismo en que se consideren y complementen distintos factores.

Bonos por Metas

—¿Deberán devolver los bonos otorgados a los ejecutivos por el cumplimiento de metas que fueron fraudulentas?
—Los bonos que estableció la empresa como incentivos a sus ejecutivos fueron enterados en la medida que las metas impuestas fueron cumplidas. El producto de dichos bonos ya entró al patrimonio de cada ejecutivo que lo recibió, por lo que no es posible exigir su restitución, ni siquiera teniendo en cuenta que, producto de la presión de cumplir las expectativas, se hayan intensificado las malas prácticas crediticias que permitían a la firma repactar los créditos que vencían y así no reflejarlos en los balances.
Lo que sí pueden hacer todas las personas que se sientan afectadas patrimonialmente por las actuaciones de los directores y altos ejecutivos de la empresa es interponer acciones civiles de indemnización de perjuicios, a fin de obtener la reparación del daño o detrimento económico que ellos hayan sufrido, producto del actuar negligente o doloso de estas personas.

 


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: