En la actualidad el error judicial tiene los siguientes requisitos: 1º Que haya habido un proceso penal; 2º Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque no haya sido privado de la libertad en su tramitación; 3ºQue con posterioridad al auto de procesamiento o formalización de la acusación o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor ;4º Que la Corte suprema declare que la resolución que lo condenó o sometió a proceso fue "injustificada, errónea o arbitraria.
Luego solo corresponde a la Corte Suprema decidir si el error judicial que se pretende resarcir alcanzó o no la extensión o magnitud requerida para estimar que la resolución que se dictó, como consecuencia de esa equivocación, padece del vicio de ser injustificadamente errónea o arbitraria, así nos lo enseñó el distinguido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo cuando estudiamos Derecho Constitucional.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
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