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Pablo Rodríguez Grez ha señalado en forma muy inteligente y fruto de la experiencia y estudios , como cuestión crucial el “error judicial” .Que pasa con una persona que es “ sometida a proceso” en el sistema antiguo o formalizada en el nuevo sistema procesal penal, y es absuelta. Hay una sola y lógica solución , dice: reparar los perjuicios por el error de que fue objeto. A menudo vemos que una persona era sometido a proceso, se le encarcelaba y luego de largo juicio se le declaraba inocente y libre de todo cargo. En el sistema nuevo pasa lo mismo.
Pero han transcurrido años y la persona ha quedado estigmatizada y agobiada por esa situación , sin contar la pérdida de bienes, trabajo, familia y otros costos , pero en definitiva demandar por “error judicial” es una utopía. El error judicial tiene un procedimiento aberrante y contrario a todo derecho humano y que impide hacer justicia, porque el tribunal que dictó la resolución , en la práctica no tiene sanción ni el Estado va a pagar indemnización alguna. Eso lo saben los jueces, abogados y autoridades Este es un procedimiento de aquellos que solo existe en el papel que amerita ser modificado. Porque es la propia Corte la que señalará si procede o no el error judicial y la mayoría de los casos los ha declarado improcedentes ¿Cuantas sentencias favorables hay en esta materia? Muy pocas . Entonces, si hacer justicia lleva a que el Estado deba pagar las indemnizaciones que corresponda es de toda transparencia y justicia hacerlo , En Chile son muchos los errores judiciales, pero no se les califica de tal Es una disposición muerta. .En consecuencia, se debe legislar y modificar este instituto y poder demandar el “error judicial” y obtener indemnización del Estado por el error cometido, en forma fácil, expedida ,clara , transparente y conforme con los tratados internacionales en la materia. Más en consultajuridica.blogspot.com Saludos Rodrigo González Fernández
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