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sábado, septiembre 12, 2009

COMO OBAMA CAPTURO LA RED Y LO LLEVARON A LA CASA BLANCA


COMO OBAMA CAPTURO LA RED Y LO LLEVARON A LA CASA BLANCA

Barack Obama




RODRIGO GONZALEZ

A Obama se le ha llamado  "El presidente 2.0" y a "La Presidencia Youtube". Los números son demoledores: Obama contó con trece millones de personas en su base de datos y con tres millones de donantes a través de internet; tiene cinco millones de amigos en más de quince redes sociales (tres millones sólo en Facebook); sus vídeos de campaña suman ochenta millones de visitas..


Con su  mensaje y a la estrategia espectacular  supo articular un "mensaje" capaz de conectar con una pluralidad de grupos, a los que motivó extraordinariamente a lo largo de la campaña.

 Una de las claves para entender el éxito de la campaña de Obama en internet reside en su acierto a la hora de identificar grupos muy activos que se habían movilizado en la red en torno a causas progresistas  o no , pero que no encontraban representación en el Partido Demócrata.

Con su mensaje de cambio, Barack Obama motivó a ese gran número de influentials e hizo de ellos el motor de su campaña en las primarias demócratas y el elemento movilizador en las presidenciales.

Se trata de personas corrientes pero cuya actitud vital les hace participar muy activamente en asociaciones, medios, gremios , discusiones locales... Los influentials consumen medios de comunicación y trasladan esa realidad, ya interpretada, a su círculo de influencia, es decir, a sus familiares, amigos, compañeros de trabajo...

Esa es la conclusión a la que llegó un estudio realizado por el Institute for Politics Democracy and the Internet de la Universidad George Washington durante las presidenciales norteamericanas de 2004: la proporción de personas que podían considerarse influentials entre los ciudadanos que seguían la política por internet llegaba al 69 por ciento.

Obama supo identificar a los influentials progresistas y darles herramientas para convertirles en correas de transmisión. Pero quede claro que las herramientas tecnológicas vinieron después de la identificación y del mensaje.

Nosotros en nuestra red de más 120 blogs  ya tenemos miles de personas que nos leen y opinan. Ya somos una suerte de Influentials en Chile porque vemos como podemos influir en la gente con nuestros blogs..

Algunos  de esos blogs  son :

www.sebastian-piñera-presidente.blogspot.com;

www.el-observatorio-politico.blogspot.com; www.consultajuridica.blogspot.com;

www.derechovirtual.blogspot.com

www.derhumano.blogspot.com;

www.parciudadana.blogsppot.com;

www.parpolitic.blogspot.com;--
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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viernes, septiembre 11, 2009

ARGENTINA JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER


¡ESCRÍBALE A JENEFES!

NO SE TRATA DE UN CHISTE 

JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER



¡Escríbale!
¡Explíquele!
¡Critíquelo!
¡Putéelo!

Ésta es su dirección de correo:


jenefes@senado.gov.ar

NOSOTROS YA LE ENVIAMOS UN CORREO. VAMOS A VER SI NOS CONTESTAHAGA CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA VERLA EN TAMAÑO NORMAL




Y el que escribe esto, imbécil censor, es Alberto Bovino, y voy a seguir escribiendo lo que me dé la gana, criticando a los funcionarios descerebrados y autoritarios como vos, que cobran un sueldo que pagamos todos con el objeto de que garantices el ejercicio de nuestras libertades, y no de que nos hagas callar para proteger el supuesto honor que vos y otros de tu calaña han degradado con sus propios actos y no por nuestros dichos.


A continuación transcribimos algunos párrafos de los "Fundamentos"—de algún modo hay que llamarlos— de su Proyecto, para poner en evidencia su contradicción con el texto del Proyecto y con "aclaraciones" hechas por miembros de su equipo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

...

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

...


Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido, resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes.

...

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos.


Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión...

Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet.

...

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia.

Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. "Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red. Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte".

Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario
una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet.

Horacio Fernánez Delpech, señala que "Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda.

En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros.

Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado.

En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales "Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora— dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias."

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad "a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose".

Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, "Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet" La
Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia.

En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -
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Rodrigo González Fernández
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jueves, septiembre 10, 2009

LUEGO DE LA CRISIS MUNDIAL: SE IMPONE LA RSE Y EL LOBBYING

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EN EMPRESAS Y ORGANIZACIONES: DESPUES DE CRISIS MUNDIAL, SE IMPONE EL LOBBY Y LA RSE

 

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
LOBBY

Luego de la Crisis  Financiera Mundial "la búsqueda del máximo beneficio a corto plazo" en el ámbito empresarial "ha salido derrotada"  y con la crisis financiera y económica las cosas han cambiado

"Erróneamente" se ha dicho que la cultura de la responsabilidad social en el mundo de la empresa  y de los Gobiernos "cayó con la crisis". Por el contrario,  la cultura de la RSC  surge de forma explosiva con la Crisis, cuando se exigen mayores valores ético-empresariales

Podemos aseverar que "lo que ha ocurrido ha puesto en evidencia comportamientos irresponsables" – que duda cabe -  en el mundo financiero, lo que, a su juicio, ha hecho "que crezca una nueva oleada de exigencia social". La gente exige ética a los empresarios y a los gobiernos.

Por otro lado la crisis "da una lección de prudencia a los gestores empresariales" después de que "ganaran y no diversificaran" los beneficios.

Pero hay algo que  antes de la crisis no era tan relevante: "Crece la demanda de una información más veraz e independiente", , los medios de comunicación  es importante que "penetren en una información objetiva y crítica sobre lo que las empresas hacen y sobre lo que los gobiernos hacen ". En nuestro medio, un ejemplo de esto puede ser  el Caso Farmacias y el caso Bancos coludidos y por otro lado el empleo de la Comisión de transparencia  es cada vez más recurrida.

Luego las empresas  y gobiernos deberán ser más transparentes que lo que era antes de la crisis. Obviamente en este sentido el Lobbying corporativo  y la RSC  serán  fundamentales

Pero antes hay que saber  a ciencia cierta lo que nos está pasando "Ignota, nulla curatio morbi"(Es imposible curar una enfermedad que no se conoce)

 

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miércoles, septiembre 09, 2009

LAIGNORANCIA Y LA ESTUPIDEZ NO SON LO MISMO

LA IGNORANCIA Y LA ESTUPIDEZ NO ES LA MISMA COSA

Ignorancia es la falta de conocimiento o el defecto en el conocimiento de algún asunto; por eso ignorantes somos todos -y en gran medida- respecto al inmenso universo de temas y materias, salvo las poquitas que conocemos. Pero ignorancia no es lo mismo que estupidez. Estúpidos no somos todos; aunque todos nos comportamos a veces como tales.

Estos gobiernos de la Concertación  en Chile ,  solo han afectado,  en mayor medida,  a la clase media y no se puede utilizar  a ésta  "de pretexto a los pobres para seguir oprimiendo a la mayoría de los Chilenos , personas, pequeños y medianos  empresarios

Yo estimo que la peor situación es seguir con la inercia en la que vamos. El costo más alto que puede tener el país es "no hacer nada". Por lo tanto hay que generar el cambio. Este gobierno ya nada hiso por la clase media de Chile.

La Concertación mira los 20 años con nostalgia. Hay que saber marchar con el siglo, mirar hacia delante y hacia el futuro y no abandonarse a la nostalgia del tiempo pasado, inevitablemente concluido.

La crisis económica que estamos viviendo ha puesto en jaque a todo el mundo. Los economistas más prestigados, incluyendo a varios premios Nóbel, se confiesan rebasados por la velocidad de los acontecimientos, la gravedad de la crisis y sus principales manifestaciones en un entorno que no previeron con suficiencia, porque en muchos casos se pensó que el capitalismo puro por su cuenta podría resolver sus propios problemas. "Sobran explicaciones, falta conocer de fondo lo que pasó. En Chile se nos ha escondido la realidad o se nos ha mentido. Se nos dijo que estábamos blindados , cuestión que nunca existió. La crisis sigue y seguirá. Se requieren respuestas serias.

En consecuencia busquemos un nuevo gobierno para Chile. Trabajemos con Sebastian Piñera, AHORA, HOY PARTE LA CARRERA PRESIDENCIAL.

FUENTE : RG
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¿por que se esconde la crisis y sus efectos?

ES IMPORTANTE QUE EN CHILE SE DIGA LA VERDAD RESPECTO DE LA SITUACIÓN DEL PAIS.

Posteado en el Mercurio :"Caída en el ranking de competitividad "

Primero se nos decía que Chile estaba Blindado y nunca existió tal blindaje. Luego por allí se habló de Brotes verdes. Eran más bien negros.

La cesantía sigue , los sueldos tienden a la baja ,la competencia interna descontrolada,  los créditos no se ven, las empresas  pequeñas y medianas no ven una luz en el oriente, solo problemas + problemas. .El "trabajo honesto" y el "empresariado productivo" ya no saben a que atenerse  porque viven los problemas y escuchan cosas diversas  de parte del Gobierno y hasta de gremios . ¿O es  que los agricultores no están en problemas?

La crisis del Sector Financiero  es ahora mundial y siguen en la mira  los bancos y fondos de inversión como los agentes principales de esta especulación; aunque también se apunta a los gobiernos y los bancos centrales (en primer lugar, al gobierno de los EE.UU y la Reserva Federal), que serían quienes facilitaron e impulsaron esta situación. Pero en Chile siguen muchas interrogantes sin solución.

La crisis se posterga peligrosamente y se esconde, se tapa. El próximo gobierno va recibir los mayores impactos de estas crisis.

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martes, septiembre 08, 2009

hay que ponerle atajo al Estatismo Redistributivo que genera pobreza

¿QUIEN LE PONE ATAJO A LA POBREZA QUE OFRECE FREI EN SU PROGRAMA?

POSTEADO EN EMOL, CRÓNICA, "Frei plantea al menos ocho nuevos subsidios "

Frei propone al menos 8 subsidios en su programa

Los subsidios no son otra cosa que manifestaciones de " dirigismo estatal"  ya sea en lo político , económico o social.

Estos modelos con exceso de subsidios , en ninguna parte del  mundo ha funcionado en el largo plazo, por lo general han llevado al fracaso , a una mayor pobreza  y desesperanza..

Estos modelos dirigistas, proteccionistas o colectivistas con planificación y administración centralizada y burocrática nunca ha logrado superar la miseria y la pobreza. Eso es un hecho comprobado .

Lo primero que tenemos que tener es una economía eficiente y altamente competitiva a nivel internacional  para contribuir al desarrollo

El futuro lo encontraremos en una sociedad libre y alguien tiene que poder freno a este "estatismo redistributivo " , como lo llama Axel Kaiser ,  que solo condena a Chile al subdesarrollo , al igual que otros modelos políticos similares en nuestra Latinoamérica.

EL ÍUNICO QUE PUEDE PONER ATAJO A ESTAS ATROCIDADES ES SEBASTIAN PIÑERA

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fronteras ideologiucas

LAS IDEAS DEL SIGLO XXI

posteado en la col de Joaquín Fermandois en EMOL   Fronteras ideológicas

En Chile hay que refundar las Ideas libertarias que nunca debieron desaparecer. Es decir , debemos fijar los Ideales de una Sociedad Libre y Responsable. Nunca hay que abandonar el mundo de las ideas.

En Chile se extraña la presencia del mundo de las Ideas liberales para el siglo XXI.

Recientemente se ha lanzado el Libro "La Fatal Ignorancia"   de Axel Kaiser y en la obra se pregunta el autor:¿Qué hacer para impedir el progresivo avance hacia un estatismo redistributivo que finalmente condene a Chile al clásico subdesarrollo Latinoamericano.?

También señala que la Lucha por las ideas , por la cultura, es un presupuesto fundamental para ganar la batalla política en el mediano y largo plazo.

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cHILE: nueva Justicia Laboral vigente

Preguntas frecuentes sobre:

Tribunales laborales


 

Vigente a: 27 de marzo 2008

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Descargar Mp3 (1974 kb | 2:06)

 

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¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia laboral?
El 31 de marzo de 2008 y en forma gradual, comenzó por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región).
 
Luego, a partir del 31 de octubre de 2008, comenzó en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hace desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplica desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.
 
¿Qué características tienen los tribunales laborales?
  • Cuentan con jueces especializados en la materia.
  • Sus audiencias son orales y públicas.
  • Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
  • Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
  • Se abrevian los plazos y actuaciones.
  • Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
  • Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
 
¿Cuántos tribunales del trabajo hay en cada comuna?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:
 
XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)
I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)
II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )
III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)
IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)
V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)
Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.
VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)
VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)
VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)
IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)
X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez)
XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces)
XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)
XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez)
 
En las comunas o agrupaciones de comunas donde no hay tribunales laborales, estas materias serán de competencia de los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
 
¿Qué materias tratan los tribunales laborales? 
  • Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
 
  • Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
 
  • Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
 
  • Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
 
  • Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
 
  • Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
 
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
 
¿Se necesita abogado para poner una demanda?
Sí, En todo caso, si no cuenta con recursos, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita.

¿Qué es un defensor laboral?
Un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita, siempre y cuando su ingreso familiar no supere los $380.000 aproximadamente.

 
¿De quién dependen los defensores laborales?
El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia. El sistema contempla 138 defensores laborales para cubrir todo el territorio nacional y su implementación es gradual a lo largo del país, al igual que el inicio de la reforma judicial laboral.
 
¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cinco tipos de procedimientos:
 
1. Aplicación general
El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará  la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
 
2. Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical
 
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
 
3. Procedimiento monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.
 
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. 

A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.
 
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
 
4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

5. Procedimiento Ejecutivo
Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.


¿Dónde obtengo más información?
En el teléfono 800 510 530 o en www.minjusticia.cl 

 

¿Qué leyes rigen a la nueva justicia laboral?
Las leyes 20.022, 20.02320.252 y 20.087.
FUENTE :
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento ONU
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